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El Gobierno sube los impuestos de alcohol y tabaco

El texto incluye una modificación de las deducciones en el Impuesto de Sociedades y el incremento de algunos impuestos especiales.  Además se ha aprobado un Real Decreto de control y lucha contra el fraude y […]

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El texto incluye una modificación de las deducciones en el Impuesto de Sociedades y el incremento de algunos impuestos especiales.  Además se ha aprobado un Real Decreto de control y lucha contra el fraude y modernización del IVA. Las medidas tendrán un impacto estimado en recaudación adicional por importe de 7.000 millones de euros

Madrid, 3 de diciembre

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que incluye un conjunto de medidas tributarias con el objetivo, entre otras medidas, de poder alcanzar el objetivo de déficit para 2017. El texto incluye, como principales novedades, una modificación del Impuesto de Sociedades y el incremento de los llamados impuestos especiales (impuesto sobre productos intermedios, sobre alcohol y bebidas derivadas e impuesto sobre las labores del tabaco), que tendrán un impacto estimado de recaudación adicional por importe de 4.800 millones de euros.

Dicho paquete, junto a las medidas contra el fraude, recaudarán en total hasta siete mil millones de euros más al año. Las nuevas medidas tributarias no afectarán ni a las pymes ni a los autónomos, como tampoco se modifica el IRPF ni el IVA.

A través de los impuestos especiales (alcohol y tabaco) se ingresarían 150 millones adicionales. En el caso del tabaco, la tributación se eleva un 2,5% para los cigarrillos y un 6,8% para la picadura de liar. La fiscalidad que grava el consumo del alcohol se incrementa en un 5%, tanto para la Península como para Canarias; los tipos impositivos de la cerveza y del vino no se modifican.

El ministro Montoro se ha referido, además, al proyecto de ley que establecerá un impuesto sobre bebidas carbonatadas y azucaradas y que recaudaría unos 200 millones en 2017. Se trata, ha asegurado, de una figura cada vez más frecuente en los países europeos y de «un instrumento de lucha contra la obesidad y los problemas del exceso del azúcar».

Impuesto sobre Sociedades

Las medidas relativas al Impuesto de Sociedades no modifican tipos nominales (que mantienen el 25 por 100 previsto para 2017), sino que limitan las deducciones. La cuantía de recaudación prevista será de 4.650 millones de euros adicionales.

Las deducciones que se modifican son las siguientes:

Exención por dividendos: No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Reversión de los deterioros de valor de participaciones: La reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En este Real Decreto-Ley se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.

Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas: Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100; empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100. Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.
Impuestos especiales

Las medidas relativas a impuestos especiales (alcohol, tabaco) permiten acercar la recaudación por fiscalidad indirecta a la media de los países de la Unión Europea. La cuantía de recaudación prevista será de 150 millones de euros adicionales: 100 millones por tabacos y 50 por el impuesto al alcohol.

Impuesto sobre productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas: se incrementa en un 5% la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la península como en las Islas Canarias. No se modifican los tipos impositivos de la cerveza y del vino. Con la nueva modificación, aunque estos siguen siendo de los más bajos de la UE, se contribuye a reducir la diferencia de fiscalidad existente con la del resto de Estados miembros.

Impuesto sobre las labores del tabaco: Se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.

Impuesto sobre patrimonio

En el impuesto sobre patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas.

Aplazamientos y fraccionamientos

Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

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