En cuanto al delito de malversación de caudales públicos, el Supremo dice que no se ha aportado indicio alguno de esta infracción penal
La Sala II ha archivado la causa abierta al diputado del PP Óscar Clavell López al no apreciar delitos de prevaricación o malversación en el decreto que firmó en diciembre de 2010, como alcalde de La Vall d’Uixó (Castellón), para validar unas facturas por valor de 706.789 euros del servicio de limpieza de la población.
La causa se abrió como consecuencia de una exposición razonada elevada al Supremo por el juez de Instrucción número 2 de Nules (Castellón), que atribuía a Clavell la comisión de presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por la autorización de esos pagos al servicio de limpieza.
En concreto, la exposición consideraba que la decisión prevaricadora fue un decreto del entonces alcalde de 30 de diciembre de 2010, que validó las facturas emitidas por la mercantil contratada por el Ayuntamiento para realizar el servicio de limpieza de la población, en cuantía de 706.789,39 euros, autorizando de esa forma su pago, pese a que la responsable técnico de la ejecución del servicio había manifestado que el servicio no se estaba ejecutando correctamente.
El auto de archivo, de acuerdo con el informe en el mismo sentido de la Fiscalía, indica que no es lo mismo una ilegalidad administrativa que una acción delictiva, ya que ésta última requiere que la resolución sea injusta y arbitraria de forma patente y clamorosa, lo que no aprecian en este caso, y que se produzca “a sabiendas”, es decir, con clara conciencia de que se comete una ilegalidad, elemento subjetivo que tampoco concurre.
La Sala puntualiza que el hecho de descartar delito en el decreto de Clavell no supone concluir que, desde el punto de vista administrativo, su actuación fuese correcta. Insisten los magistrados en que “el tipo subjetivo exige la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido, pues lo demás sería invadir el campo del control judicial de los actos administrativos, que a nosotros no nos corresponde, y dado que no puede apreciarse tal claridad o evidencia en la conducta del aforado no puede considerarse que se haya cometido un delito de prevaricación”.
En cuanto al delito de malversación de caudales públicos, el Supremo dice que no se ha aportado indicio alguno de esta infracción penal. Tampoco encaja la conducta del aforado en un delito de fraude y exacciones ilegales, ante la inexistencia de datos de un concierto de voluntades para causar un perjuicio a la Administración.