La Sección Tercera de la Audiencia Provincial aprecia alevosía y ensañamiento y le priva de la patria potestad de la menor
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a treinta y dos años de prisión al hombre acusado de intentar asesinar a su expareja y a su compañera de piso ante su hija de ocho años, que presenta un trastorno autista. En el relato de hechos probados, Javier Domínguez Begega, magistrado ponente, narra cómo el hombre, tras apuñalar a las dos mujeres, agarró a la niña y la amenazó con un punzón en el cuello. Ese hecho provocó además un sufrimiento añadido a las víctimas, una «exacerbación de la violencia» que concuerda con un ensañamiento en términos legales. «Esta expansión de la violencia hacia su hija, ante las dos mujeres que suplicaban por ella, incide haciéndolas sufrir por encima de lo que ya habían experimentado en sus propios cuerpos», relata el fallo que también considera probada la alevosía. Por estos hechos la sentencia le condena por dos delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de amenazas graves con el agravante de parentesco.
El hombre había acudido a entregar a su hija, tras el fin de semana que estaba estipulado en el régimen de visitas, cargado con una bolsa de herramientas que usó para agredir a su expareja y a la amiga con quien se había mudado tras su separación. «El sujeto buscó intencionadamente la muerte. Las mujeres fueron materialmente acorraladas y no tenían escape frente a un agresor que es de una complexión física incomparable con las de sus víctimas. Las posibilidades de defensa fueron cercenadas por el agresor», subraya la sentencia.
La defensa del procesado alegó durante el juicio la existencia de una eximente de la responsabilidad criminal tras sufrir una amnesia súbita por la ingesta de medicamentos. Pero el tribunal no aprecia tal circunstancia, pues asegura que «»parte de la duda sobre que la ingesta de los medicamentos fuese más allá de la dosis terapeútica que tenía pautada el procesado, siendo incluso discutible que hubiese consumido el producto, lo que es hecho probado firme e indiscutible es que el procesado se hallaba en un estado de normalidad», concluye la Sección Tercera de la Audiencia. Asimismo, el tribunal descarta en el procesado «cualquier psicopatología o trastorno, cualquier enfermedad mental o de trastorno de funciones cognitivas o volitivas, siendo plenamente imputable».
Con respecto a la patria potestad de la menor, la sentencia le priva le priva de la misma y le impone una prohibición de aproximarse a la niña durante cinco años a sumar a la duración de la pena. También impone dos órdenes de alejamiento de las mujeres que intentó matar y que «hubiesen fallecido de no haberseles procurado auxilio, primero por parte de un vecino alertado por los gritos y luego por los funcionarios de policía».
La resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, señala expresamente que el máximo de cumplimiento de la pena de prisión será de veinte años.