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Confirman la condena a Cesc Fábregas a pagar a la empresa que intermedió en los contratos con el Arsenal

Un total de 379.569 libras esterlinas en concepto de comisiones vencidas a 31 de diciembre de 2009 calculado sobre las cantidades salariales fijas a percibir por el deportista del Arsenal FC hasta esa fecha La […]

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Un total de 379.569 libras esterlinas en concepto de comisiones vencidas a 31 de diciembre de 2009 calculado sobre las cantidades salariales fijas a percibir por el deportista del Arsenal FC hasta esa fecha

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al jugador de fútbol Cesc Fábregas a pagar 40.145 libras a Eusara Servicios Deportivos S.L. en remuneración de las retribuciones fijas percibidas, y el 10 por ciento de las retribuciones variables recibidas hasta el 12 de mayo de 2008 -porcentaje que tendrá que fijarse en ejecución de sentencia-, por su intermediación en los contratos firmados por el futbolista con el Arsenal en agosto de 2005 y octubre de 2006.

La sentencia ratifica también la condena a Zirrintza S.L., empresa que gestiona los derechos de imagen del deportista, a abonar el 10 por ciento de las retribuciones percibidas del club de fútbol inglés.

Eusara Servicios Deportivos reclamaba a Cesc Fábregas el importe acordado por las labores de intermediación realizadas en la suscripción de los contratos firmados entre el jugador de fútbol y el Arsenal. En concreto, 379.569 libras esterlinas en concepto de comisiones vencidas a 31 de diciembre de 2009 calculado sobre las cantidades salariales fijas a percibir por el deportista del Arsenal FC hasta esa fecha, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Además, pedía la cantidad equivalente al 10 por ciento de las retribuciones salariales variables percibidas por el futbolista hasta el 31 de diciembre de 2009 del mismo club. Por último, solicitaba que se condenara a Zirrintza SL al pago de la comisión pactada por los importes abonados por el Arsenal y percibidos por dicha entidad por los derechos de imagen del futbolista.

El Juzgado de primera Instancia número 8 de Bilbao desestimó la demanda al considerar acreditado que Eusara no intervino en representación de Cesc Fábregas en la suscripción de los contratos celebrados con el club de fútbol inglés, sino que lo hizo en nombre de este club. Asimismo, rechazó condenar a Zirrintza SL.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Bizkaia estimó parcialmente el recurso de Eusara y condenó a Cesc Fábregas a abonar a Eusara 40.145 libras en remuneración de las retribuciones fijas percibidas y el 10% de las variables recibidas hasta el 12 de mayo de 2008, porcentaje que se determinará en ejecución de sentencia. Del mismo modo, condenó a Zirrintza a que abone el 10% de las retribuciones percibidas del club de fúlbol inglés, porcentaje que también se determinará en ejecución de sentencia.

La sentencia recurrida concluyó que los contratos que firmó Cesc Fábregas con el Arsenal se realizaron con la intervención de la demandante, pero defendiendo los intereses del futbolista. Subrayaba que el hecho de que en los contratos aparezcan como representantes del Arsenal obedece a la práctica de que el club asuma total o parcialmente el pago de las comisiones al agente por ser fiscalmente favorable a todos los intervinientes, y que el plazo para reclamar dicho pago no había prescrito.

De acuerdo con la sentencia recurrida, la Sala Primera explica que los contratos que celebró el jugador con el Arsenal (agosto 2005 y octubre 2006), que tienen su origen en la mediación de Eusara, quedaron sin efecto el 12 de mayo de 2008, fecha en la que realizó un nuevo contrato con dicho club de fútbol, sin la mediación de la demandante.

Para el Tribunal Supremo, a partir de esa fecha el agente no tiene derecho a percibir remuneración alguna pues “la retribución que desde entonces recibe el jugador no tiene su origen en la actividad del agente…, sino que tiene su origen en lo acordado en el contrato de mayo de 2008 en el que ninguna intervención tuvo la demandante”.

La Sala Primera explica que el reglamento de agentes FIFA, de 1 de septiembre de 2001, vigente al tiempo en que se celebró el contrato litigioso de mediación, como la posterior reforma del mismo, reiteran que “si el agente de jugadores y el jugador no optan por un pago único y el contrato de trabajo del jugador negociado por el agente de jugadores en su nombre durase más que el contrato de representación suscrito entre el agente de jugadores y el jugador, el agente de jugadores tendrá derecho a su remuneración anual incluso después de haber vencido el contrato de representación. Este derecho durará hasta que el contrato de trabajo objeto del contrato de representación venza o hasta que el jugador firme un nuevo contrato de trabajo sin la intervención del mismo agente de jugadores”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena, desestima los recursos de casación interpuestos por el futbolista, Zirrintza y Eusara Servicios Deportivos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que ha sido confirmado por el Tribunal Supremo.

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