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Pamplona será la primera ciudad de España que presentará una querella por crímenes del franquismo

La querella se centra en 17 casos de los que 4 se suman personalmente a la denuncia El Ayuntamiento de Pamplona interpondrá este viernes, 17 de marzo, una querella ante el juzgado de instrucción de […]

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La querella se centra en 17 casos de los que 4 se suman personalmente a la denuncia

El Ayuntamiento de Pamplona interpondrá este viernes, 17 de marzo, una querella ante el juzgado de instrucción de Pamplona en la que solicita la investigación de hasta 309 muertes y más de 1.000 encarcelamientois durante la Guerra Civil y el franquismo en la ciudad.

La querella, que plasma los compromisos adquiridos por el Consistorio a lo largo de los últimos meses, se centrará en 17 casos concretos, de los que cuatro, ya sea en primera persona o a través de familiares, se adhieren personalmente a la denuncia que, por tanto, no será únicamente del Ayuntamiento, sino que será compartida.

Ésta será la primera querella que se presentará a nivel estatal en la que se solicita investigar los crímenes contra la humanidad cometidos en una ciudad durante el franquismo, tal y como han explicado esta mañana en rueda de prensa el alcalde de Pamplona, Joseba Asiron, que ha comparecido junto al director de la Oficina de Información sobre Memoria Histórica de la represión franquista en Pamplona, Emilio Majuelo, y la abogada, Lourdes Etxeberria.
Crímenes de lesa humanidad

La calificación jurídica de los hechos denunciados tiene en cuenta tanto la norma nacional como la internacional. Esto es, tipificación de genocidio o crimen de lesa humanidad conforme a las normas internacionales e imposición de pena conforme al Código Penal interno que tipifica y sanciona el delito correspondiente, que puede ser asesinato, detención ilegal, desaparición forzada, lesiones, torturas o agresión sexual. Dicha integración de la norma internacional en el ámbito interno, según se ha explicado en la rueda de prensa, está plenamente legitimada y amparada en lo dispuesto por el artículo 96 de la Constitución.

Los hechos objeto de denuncia mediante esta querella nunca han sido investigados penalmente por los tribunales de justicia del Estado español, “algo que resulta absolutamente impropio de un Estado de Derecho y que le sitúa en una clara posición de ilicitud internacional, de acuerdo a lo declarado en multitud de informes y resoluciones de diferentes mecanismos de las Naciones Unidas”.

Además, constituyen crímenes internacionales “tal y como está expresamente contemplado en el artículo 5 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) de 17 de julio de 1998, ratificado por España el 19 de octubre de 2000 y que entró en vigor el 1 de julio de 2002. A esta normativa se unen los principios de Nüremberg de 1945 aprobados en el Congreso de Londres de ese año.

Por tanto, se está “ante violaciones punibles de Derechos Humanos, actos cometidos por agentes del estado que lesionan una norma de protección de un Derecho Humano y están recogidos como crímenes en las normas de Derecho Internacional, tanto de carácter convencional como consuetudinario”.

Obligación de los estados de garantizar los Derechos Humanos

Según ha explicado Lourdes Etxeberria, del despacho Arankoa, encargado de llevar el proceso, a partir de todo ello se puede formular el principio de “interdicción de la impunidad”, la obligación de todos los estados de remover todos los obstáculos fácticos y jurídicos que impidan la investigación, enjuiciamiento y, en su caso, condena de las violaciones masivas, sistemáticas, planificadas y generalizadas de Derechos Humanos.

Son numerosas las resoluciones y acuerdos de las Naciones Unidas que establecen la obligación internacional del Estado de perseguir penalmente los crímenes internacionales cometidos en su territorio. A título de ejemplo se pueden citar los Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad, aprobados el 3 de diciembre de 1973 mediante Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

309 personas asesinadas y 1.014 encarceladas durante la época franquista en Pamplona

La querella se basa en el informe pericial encargado por el Ayuntamiento de Pamplona a la UPNA sobre la vulneración de derechos humanos durante la Guerra Civil y el franquismo en Pamplona, informe que se elaboró durante casi seis meses en los locales de la Oficina de la Memoria Histórica habilitados en la calle Mercaderes 11 en la que se han recogido testimonio y documentación.

Las conclusiones de ese informe, dadas a conocer en octubre del año pasado, confirmaron que 309 pamploneses y pamplonesas fueron asesinados o muertos en cautividad durante el franquismo por razones políticas, en la mayoría de los casos, sin juicio previo ni sentencia firme.

En total, se tiene constancia de que fueron represaliadas y objeto de vulneración de derechos humanos 1.310 personas en la ciudad, cifra que supone una primera aproximación ya que existen otros 451 casos sobre los que se tiene noticia pero aún no se han podido validar y cientos más que, según el equipo de investigación de la UPNA, saldrán a la luz a raíz de la realización de este trabajo.

El informe además de asesinatos, muertes en cautividad, desplazamientos y encierros (que en conjunto suman un 85,58% de los casos comprobados), contabilizaba también testimonios sobre agresiones de género, represión económica y laboral, represión lingüística y cultural y tortura y agresiones físicas.

Cumplimiento de los acuerdos de Pleno

La interposición de esta denuncia viene a cumplir también con lo acordado en el Pleno del pasado 1 de diciembre en el que se aprobó “interponer una querella criminal ante los Juzgados de Instrucción de Pamplona a efectos de que por parte de éstos se investiguen los crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura franquista que afectaron a los vecinos y vecinas de esta ciudad de conformidad con el informe pericial elaborado por el ‘Fondo Documental de la Memoria Histórica de la Represión en Navarra durante la guerra civil y el franquismo’ (UPNA) y que ha determinado las circunstancias en que fueron perpetrados, quiénes podrían ser sus responsables directos y mediatos para que, en su caso, se proceda a su imputación, procesamiento, juicio y condena”.

En un segundo punto se aprobaba “dar traslado del presente acuerdo a los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Pamplona a los efectos de que determinen los procedimientos a seguir así como los acuerdos a adoptar para hacer efectivo el ejercicio de las acciones penales que se podrían interponer ante los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional penal tanto del ámbito de la Comunidad Foral como, en su caso, estatal e internacional”.

Este acuerdo se unía al aprobado el 27 de noviembre de 2015 en el que por primera vez el Consistorio mostraba oficialmente su ánimo de interponer una querella criminal antes los Juzgados de Instrucción de Pamplona para que se investigara los crímenes contra la humanidad que afectaron a vecino y vecinas de la ciudad durante la dictadura franquista. La declaración pedía también que se determinaran “las circunstancias en que fueron perpetrados, quiénes fueron sus responsables directos y mediatos y, en su caso, se proceda a su imputación, procesamiento, juicio y condena”. Asimismo, se acordaba iniciar “los trabajos para su preparación consistentes, básicamente, en la consolidación del relato de hechos a través de recabar testimonios y cualquier otro tipo de documentación, así como en la profundización en la argumentación jurídica”.

Pamplona impulsora de las querellas a nivel estatal

El Ayuntamiento de Pamplona organizó en octubre del año pasado una jornada para impulsar las querellas contra los crímenes del franquismo a la que acudieron representantes municipales de los consistorios de Barcelona, Madrid, Zaragoza, A Coruña, Vitoria-Gazteiz, Cádiz y Rivas. En ella se constituyó la Red de Ciudades por la Justicia y la Memoria. Esta red fue presentada el mes pasado en Madrid dentro del acto ‘Ciudades por la justicia y la memoria’, un encuentro organizado por CEAQUA (Coordinadora Estatal en Apoyo a la Querella Argentina).

En una decisión tomada durante el encuentro de municipios de octubre, y para compartir su experiencia, el Consistorio de Pamplona ha creado una unidad de Red para que todos los ayuntamientos asociados puedan compartir información, documentos y metodología de trabajo, de cara a la presentación de querellas criminales. La red está abierta a la adhesión de otros pueblos y ciudades y no se basa “en afán de revancha alguna, sino en la exigencia humana de Verdad, Justicia y Reparación, algo reclamado durante mucho tiempo por la ciudadanía a la que nos debemos”.

Nombres y apellidos de las 17 personas recogidas en la querella
Florencio Alfaro Zabalegui
Gregorio Angulo Martinena
Juan Elías Antón Murguiondo
Martín Arbizu Goñi
Pedro Belloso García
Gloria Bosque Ezquer
José Luis Cano Pérez
Corpus Dorronsoro Arteta
Victorino García Enciso
Moisés Garjón Arostegui
Julián Carlos Goñi Ziganda
José Roa García
Mariano Sáez Morilla
Tomás Salinas Beorlegui
Ángel Sanz Montero
Amadeo Urla Aramburu
Javier Urroz Domínguez

Los cuatro casos que se suman a la querella
Gloria Bosque Ezquer (en nombre propio)
Moisés Garjón Arostegui (se suman sus familiares)
José Roa García (se suman sus familiares)
Ángel Sanz Montero (en nombre propio)
Instrumentos internacionales que fundamentan la querella
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada mediante Resolución 260 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948. (Artículos IV y VI)
Convenios de Ginebra de 12 agosto de 1.949 y sus protocolos adicionales (artículo 49).
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, aprobada mediante Resolución 39/46 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1984 (Artículos 4 y 12).
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por Resolución 61/177 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 12 de enero de 2007 (artículos 7.1, 10.1 y 12.2).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Resolución 2200 A de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 1966 (Artículo 2.3).
Pamplona, 13 de marzo de 20172017

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