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Juana Rivas deberá agotar la vía judicial previa

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite la demanda de amparo presentada por Juana Rivas para solicitar que se preserve su derecho a retener a sus hijos menores de edad porque no cumple con […]

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite la demanda de amparo presentada por Juana Rivas para solicitar que se preserve su derecho a retener a sus hijos menores de edad porque no cumple con el requisito, exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, consistente en la falta de agotamiento de la vía judicial previa

El recurso de amparo es de naturaleza subsidiaria, lo que significa que sólo puede interponerse cuando se hayan agotado todos los niveles judiciales previstos en la ley ante los Juzgados y Tribunales ordinarios. En este caso, la recurrente ha acudido en amparo ante el Tribunal Constitucional antes de agotar todas las posibilidades existentes en la vía judicial previa, razón por la que su demanda debe ser inadmitida a trámite.

En 2016, la falta de agotamiento de la vía judicial previa fue la causa de la inadmisión a trámite en el 9,39% del total de recursos de amparo inadmitidos por el Tribunal Constitucional.

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