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Condenados a ocho y cinco años de internamiento los dos menores que mataron a un joven con un hacha en Castellón

La jueza les considera culpables de los delitos de asesinato y hurto y les impone libertad vigilada cuando salgan del centro. Acuerda remitir informe al Colegio de Abogados sobre la conducta de uno de los […]

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La jueza les considera culpables de los delitos de asesinato y hurto y les impone libertad vigilada cuando salgan del centro. Acuerda remitir informe al Colegio de Abogados sobre la conducta de uno de los letrados, por difundir informes médicos de uno de los menores. Ordena que otro juzgado investigue si los familiares de la víctima cometieron delitos de amenazas y obstrucción a la Justicia cuando gritaron y aporrearon la puerta de la sala de vistas durante la celebración del juicio
El Juzgado de Menores número 1 de Castellón ha condenado a dos adolescentes que mataron a un joven a hachazos el pasado mes de enero y enterraron su cuerpo en un huerto ubicado a las afueras de la capital.

La jueza impone a uno de ellos una pena de ocho años de internamiento en régimen cerrado y cinco años de libertad vigilada. Al otro le condena a cinco años de internamiento en régimen cerrado y a tres años de libertad vigilada.

La magistrada les considera autores de los delitos de asesinato y hurto. Por este crimen está investigado otro joven, mayor de edad, cuya causa se instruye en otro juzgado.

Los hechos sucedieron el pasado día de Reyes cuando los dos menores, junto al adulto, mataron de doce hachazos a un joven al que conocían y con el que uno de los ahora condenados tenía una deuda por un asunto de drogas. Tras el asesinato, registraron al fallecido, le quitaron varias pertenencias y enterraron el cadáver en un huerto.

En la sentencia, la jueza acuerda que se remita informe al Colegio de Abogados de Castellón sobre la conducta de uno de los letrados de la familia del fallecido por difundir los informes médicos de uno de los acusados, aportados por su abogada, y que el letrado facilitó a los psicólogos de parte, “sin conocimiento ni permiso del Juzgado ni la defensa, pudiendo incurrir en la responsabilidad penal y civil que exige el art. 35.3 Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

Además, la magistrada ordena que se investigue si los cuatro familiares del fallecido, que gritaron y aporrearon la puerta de la sala de vistas mientras se celebraba el juicio a puerta cerrada, pudieron cometer delitos de de amenazas y obstrucción a la justicia.

La jueza explica que “ante el discurrir del juicio se debe decir que el dolor de familiares y amigos de la víctima no es reparable con ninguna medida penal ni indemnización, nunca habrá una respuesta jurídica que consideren justa pues no les devolverá a su ser querido, pero no puede aceptarse su conducta en el acto del juicio ni los desafortunados argumentos esgrimidos por su letrado pues el fin de la medida no es «saciar la rabia y el odio» como pretende, confunde venganza con justicia, y mucho menos puede aceptar este Juzgador la «amenaza velada» de que la sentencia tiene que ser ejemplar «para evitar que los de fuera y son muchos vayan hacer lo mismo porque no tiene importancia matar», en el momento en que los familiares aporreaban y gritaban, y mucho menos este Juzgador «tiene que resarcirles para evitar que se los carguen a ellos (refiriéndose a los menores)”.

La magistrada aclara que “esta no es la finalidad de la administración de justicia, y menos la de menores, sino la de aplicar la Ley al caso concreto, tal y como se ha hecho en el presente caso y en el límite máximo de duración de la medida por el reproche que merecen los hechos cometidos por los menores por la ocasión y forma en su comisión, y evitar que ocurran las «premoniciones» expuestas por el Sr. Bernat y amenazas vertidas por alguno de los familiares contra los que se ha pedido deducción de testimonio”.

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