Como cuestión previa se ha de señalar que no se trata de una cuestión menor, ya que según estadísticas del Consejo General del Poder Judicial de 2016 y del Consejo General del Notariado, un 10% de las herencias se renuncian, siendo constante el incremento del porcentaje
El Despacho Pagés divorciobarcelona.es está especializado en derecho de familia y herencia, y quiere informar tras las consultas de sus clientes la problemática social de una cuestión importante como es la aceptación de las herencias y los problemas que puede representar.
Como cuestión previa se ha de señalar que no se trata de una cuestión menor, ya que según estadísticas del Consejo General del Poder Judicial de 2.016 y del Consejo General del Notariado, un 10% de las herencias se renuncian, siendo constante el incremento del porcentaje.
Así en el año 2007, los notarios tramitaron 323.411 herencias y, de éstas, 11.048 se rechazaron, lo que representa el 3,4%. Y en el año 2016, hubo 384.633 herencias y se renunciaron a 38.791, el 10%
Así, se quiere informar de unas cuestiones clave que se han de tener en cuenta para saber cómo afrontar la aceptación de una herencia.
- Calculo Previo de Impuestos. Dada la importancia que pueden tener los dos impuestos que se devengan con la aceptación de la herencia (Impuesto de Sucesiones e Impuesto de Plusvalía) más los gastos de Notario y Registro, se tiene que efectuar un estudio del coste final de todos los gastos e impuestos que nos puede representar la aceptación de la herencia, y ponerlo en relación al valor de la parte de la herencia que nos corresponde.
- Actos de aceptación. No deben realizarse sobre el patrimonio hereditario actos que puedan ser reputados como aceptación tácita de herencia. Por ello es tan importante el asesoramiento sobre lo que se debe hacer y lo que no.
- Perjuicio a los Coherederos. Renunciar una herencia puede perjudicar a los coherederos que sí quieran aceptarla, pues la porción renunciada tiene un destino fijado por la ley que no siempre coincide con el que pensaba que tenía el que renunció.
- Valoración Deudas. No es lo mismo tener certidumbre sobre la existencia de una deuda, aunque sea grande, que la existencia de deudas descontroladas que puedan ir apareciendo indiscriminadamente; las deudas que no se llegan a conocer también perjudican.
- Aceptación a beneficio de inventario en virtud del cual se diferencian los patrimonios del fallecido y del heredado y no se comunican las deudas, supone someterse, posteriormente, a unas reglas a fin de que ni los acreedores del causante ni el propio heredero se perjudiquen por la transmisión sucesora.
- Renuncia Irreversible. Debe tenerse en cuenta que tanto la renuncia como la aceptación de herencia son irreversibles. Si bien, en determinados legislaciones, como sucede en Cataluña, se permite utilizar el beneficio de inventario, incluso, después de la aceptación.
- Deudas de Coheredero, no se puede encontrar que un coheredero, por ejemplo un hijo, tenga deudas personales anteriores, y que al heredar, sus acreedores pretender cobrarse con los bienes heredados, incluso pudiendo estar afectada la legítima. Así el coheredero que tiene deudas no sólo se perjudica por la eventual pérdida de lo heredado sino que supone un grave problema para los coherederos, pues ven como una vez han entrado los acreedores, pueden surgir muchas dificultades a la hora de vender o administrar los bienes heredados, incluso para la persona que no tiene deudas mientras existan situaciones de pro indiviso.
Fuente Comunicae