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Rechazan los recursos contra la admisión a trámite de la querella por rebelión, sedición y malversación contra los exmiembros del Govern

La magistrada también confirma la fianza de 6,2 millones de euros en concepto de responsabilidad civil impuesta a los querellados La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha confirmado la admisión de la querella […]

La magistrada también confirma la fianza de 6,2 millones de euros en concepto de responsabilidad civil impuesta a los querellados

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha confirmado la admisión de la querella de la Fiscalía General del Estado por delitos de rebelión, sedición y malversación contra el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, el exvicepresident Oriol Junqueras y los exconsellers del Govern, así como las responsabilidades civiles impuestas en su auto del pasado 31 de octubre por un total de 6,2 millones de euros.

En un auto, la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 rechaza los recursos de reforma presentados por Junqueras, por los exconsellers Romeva, Bassa y Mundó, así como por el exmayor de los Mossos d´Esquadra Josep Lluis Trapero y la intendente Teresa Laplana.

La resolución recuerda los argumentos utilizados para admitir la competencia del juzgado para conocer sobre estos hechos, que la juez unió a las diligencias que ya llevaba por un delito de sedición en relación con los hechos del 20 y 21 de septiembre y cuya competencia ya confirmó la Sección Segunda de la Sala de lo Penal el pasado 6 de noviembre.

En relación con las responsabilidades civiles acordadas respecto de los querellados, explica la juez que, en la fase inicial en que nos encontramos, para acordar una medida cautelar que asegure la cobertura de las responsabilidades pecuniarias que de la causa puedan derivarse es condición suficiente y, a la vez necesaria, que de lo actuado se advierta la existencia de indicios de criminalidad contra una persona, lo cual no supone necesariamente que deba esperarse a concluir la instrucción de la causa para adoptar las medidas cautelares correspondientes.

Respecto a la cantidad concreta de 6.207.450 euros en que se fijó el importe de la fianza, indica que se partió de las partidas presupuestarias ordenadas en la Ley 4/2017 de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para garantizar los recursos con los que hacer frente a las necesidades derivadas de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de España (disposición adicional 40ª).

«El hecho de que el Tribunal Constitucional declarara nula e inconstitucional la citada disposición adicional cuadragésima, y que la Intervención General de la Generalitat de Catalunya haya certificado que solo una pequeña cantidad de tal partida presupuestaria haya sido utilizada, no implica que no se haya sufragado el referéndum con dinero público no destinado a estos fines», indica el auto.

Confirma la juez igualmente la incoación de una pieza separada, donde se incluye la actuación de Josep Lluis Trapero y Teresa Laplana al frente de los Mossos, una medida que se ha acordado para procurar exclusivamente un correcto manejo y tramitación de la causa ante la existencia de una organización en la que «cada uno de sus componentes participantes efectuó su aportación al plan secesionista que habría de llevar a la declaración unilateral de independencia, lo que hace necesaria la investigación y enjuiciamiento conjunto, valorando los actos ejecutados por cada uno de ellos y la calificación jurídica que aquellos puedan merecer».

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