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Confirman la pena de tres años y medio de cárcel a un cantante de rap por enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y amenazas

El alto tribunal rechaza los argumentos del acusado, que subrayó que el lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico La Sala segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de […]

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El alto tribunal rechaza los argumentos del acusado, que subrayó que el lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico

La Sala segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 3 años y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a José Miguel A.B., ‘Valtonyc’, por delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona, y amenazas no condicionales, por el contenido de una serie de canciones de las que era autor y que subió a Internet, donde eran accesibles de forma gratuita.

Según la sentencia ahora ratificada, las canciones incluyen expresiones en apoyo y alabanza a las organizaciones terroristas GRAPO, ETA, y a algunos de sus miembros, así como contra el titular de la Corona y sus familiares, y contra el presidente del Círculo Balear, Jorge Campos, contra quien se dirigieron las amenazas.

El alto tribunal rechaza los argumentos del acusado, que defendió haber actuado en ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y a la creación artística, y subrayó que el lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico.

El Supremo rechaza sus argumentos al considerar que basta con leer los hechos declarados probados en la sentencia “para comprender la gravedad de las expresiones contenidas y su correcto encaje en los tipos penales de referencia. La sentencia de instancia no “reelabora”, “ni saca de contexto”, las letras, nada inocuas por sí mismas, sino que lo que hace -una vez reproducidas en el factum- es agruparlas (…) en la fundamentación jurídica al objeto de subsumirlas en los tipos penales atribuidos al acusado”.

Asimismo, el Supremo subraya que la Audiencia Nacional ha tenido en cuenta que «la pluralidad de mensajes contenidos en las canciones publicados en Internet y con acceso abierto por el acusado tienen un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas GRAPO y ETA y de sus miembros, el cual va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, solidaridad con los presos o camaradería nacida de vínculos ideológicos y que comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por la citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración. Los referidos contenidos no quedan amparados por la libertad de expresión o difusión de opiniones invocada por el acusado y su defensa».

La sentencia analiza la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo, y recuerda que, según el TC, debe producirse una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades. De acuerdo al Constitucional, la sanción penal de las conductas de enaltecimiento del terrorismo sancionadas en el artículo 578 supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores “en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”.

Añaden los magistrados que el Tribunal Constitucional ha proclamado: a) El carácter institucional del derecho a la libertad de expresión; b) el carácter limitable del derecho a la libertad de expresión y, singularmente, el derivado de manifestaciones que alienten la violencia y c) la proporcionalidad en la limitación penal del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

La sentencia de instancia salió al paso de las alegaciones del acusado -hoy recurrente- rechazando que los hechos resultaran amparados por la pretendida libertad de expresión o de creación artística, y citando la doctrina del Tribunal Constitucional en tal sentido, recordando aunque no citara expresamente el art. 20 CE, sí su contenido, y también la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En cuanto a las amenazas a Jorge Campos, en las canciones se señala: «Jorge Campos merece una bomba de destrucción nuclear»; «queremos la muerte para estos cerdos»; «llegaremos a la nuez de tu cuello, cabrón, encontrándonos en el palacio del Borbón, kalashnikov»; «le arrancaré la arteria y todo lo que haga falta»; «queremos la muerte para todos estos cerdos».

La Audiencia, en la sentencia ahora confirmada, señaló que “en dicho texto se incluyen reiteradas amenazas de muerte dirigidas nominativamente contra el Presidente del Círculo Balear, Jorge Campos, e innominadamente contra otros posibles miembros del Círculo o personas a las que se considera de la misma ideología».

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