La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto al exalcalde de Lugo José López Orozco dentro del caso que investiga supuestos sobornos de una empresa para conseguir la adjudicación del contrato de la grúa municipal.
La Sala estima parcialmente el recurso presentado por el exregidor porque «ningún dato, salvo una manifestación de referencia», apunta a que hubiera recibido «cantidad alguna como contraprestación en efectivo por la adjudicación del contrato del servicio de la grúa y, por ende, de manera indirecta, a probar su participación en el favorecimiento de su adjudicación».
La investigación sobre su patrimonio, según la Audiencia, «no refleja ningún incremento digno de mención». El tribunal, además, subraya que «en el presente caso ningún indicio se avala con corroboración periférica alguna», al tiempo que insiste en que «ningún dato avala» que el dinero que presuntamente entregaba la empresa adjudicataria tuviese como «destino real la persona de López Orozco».
El auto recurrido también apunta a la existencia de irregularidades en la concesión de la licencia de primera utilización y de actividad para la instalación y apertura del establecimiento dedicado a depósito temporal de automóviles. «Tal y como se desprende de las manifestaciones e incluso de la documental obrante en autos, el alcalde tenía delegadas esas atribuciones, por lo que no pueden vincularse esas posibles irregularidades administrativas con un tratamiento de favor dispensado por López Orozco en el procedimiento de concurso para la adjudicación del servicio de la grúa», indica la Audiencia Provincial.
En cuanto a los regalos recibidos por el recurrente, el tribunal señala que «toda esa actividad se constriñe a la recepción de un regalo efectuado por una persona vinculada a la adjudicación de la grúa por importe de 174 euros», por lo que destaca que «huelga toda invocación a los denominados regalos de cortesía sobre los que ya se ha pronunciado el TSXG y el Tribunal Supremo». La Audiencia también recalca que la «mera sugerencia» es insuficiente para imputarle al recurrente un delito de tráfico de influencias, pues «en las conversaciones se decía si podía entrevistar para un supuesto puesto de trabajo, e incluso en otros supuestos no prosperó la petición que se interesaba sobre un trabajador concreto».