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Cómo reclamar el impuesto de la hipoteca tras la sentencia del Supremo

/COMUNICAE/ El Tribunal Supremo sentencia que debe ser el banco y no el cliente quien pague el impuesto en sus hipotecas El 23 de octubre se reunieron los magistrados que dictaron la semana pasada la […]

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El Tribunal Supremo sentencia que debe ser el banco y no el cliente quien pague el impuesto en sus hipotecas

El 23 de octubre se reunieron los magistrados que dictaron la semana pasada la sentencia que establecía que la banca, y no sus clientes, debía hacerse cargo del pago del impuesto de actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, por lo que ya es posible reclamar el impuesto de las hipotecas.

Los magistrados analizan qué ocurrirá con la sentencia que, de aplicarse, permitirá a los hipotecados reclamar la totalidad de los gastos de formalización de una hipoteca que vienen impuestos por el banco en la escritura de préstamo: notaría, registro de la propiedad, gestoría, tasación e impuesto de actos jurídicos documentados.

A pesar de que el Supremo aún debe aclarar su decisión, las asociaciones de consumidores recomiendan solicitar ya la devolución del impuesto, sobre todo en los casos en los que éste está a punto de prescribir.

¿Quién puede reclamar el impuesto de las hipotecas?
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) estima que, a raíz de esta sentencia, más de seis millones de familias hipotecadas podrán recuperar las cantidades pagadas de más de forma indebida. Según especifican desde la propia organización, tienen derecho a reclamar aquellos contribuyentes que cumplan estos requisitos:

  • Quienes tengan un préstamo hipotecario vivo (no pagado en su totalidad), que no hayan reclamado.
  • Quienes tengan un préstamo hipotecario vivo (no pagado en su totalidad), que hayan iniciado la reclamación y no tengan una sentencia firme.
  • Quienes tengan un préstamo hipotecario amortizado y no hayan transcurrido cuatro años.

Por tanto, aquellas personas que ya reclamaron el impuesto antes y obtuvieron una sentencia firme, no podrán volver a pedir el dinero a la entidad correspondiente.

¿Cómo reclamar?
Según explica Alfonso Hernando, de la gestoría Nicea Asesores, existen dos vías: la primera es administrativa, y la segunda, judicial. «Consideramos la vía judicial como la más efectiva ya que por la vía administrativa tan solo se puede reclamar por los importes pagados en los últimos cuatro años».

El impuesto a reclamar se calcula aplicando un porcentaje a la responsabilidad hipotecaria, entendiendo como el principal del préstamo, los intereses ordinarios, los intereses de demora y propios gastos. Sin embargo, Hernando comenta que existen divergencias entre comunidades autónomas «el tipo de gravamen aplicable se encuentra entre el 0,5% y el 1,5%».

¿Cuánto pueden reclamar?
Se podrán reclamar los gastos de formalización de la hipoteca que vienen impuestos por el banco en la escritura de préstamo. La cantidad depende del importe de la hipoteca y de la comunidad autónoma.

Notaría: coste de la elevación a escritura pública de la escritura.

Registro de la Propiedad: coste de la anotación en el Registro.

Gestoría: honorarios de la gestoría que tramitaba la formalización, la cual normalmente venía impuesta por el banco.

Tasación de la vivienda: gestión imprescindible para que el banco concediese la hipoteca.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

¿Cuándo es mejor reclamar devolución?
Las asociaciones de consumidores animan a los afectados a reclamar el dinero cuanto antes. Facua cree que los usuarios que firmaron sus préstamos hace cuatro años no deben demorar sus peticiones y han de presentarlas cuanto antes, a pesar de que el Supremo ha dejado en el aire la sentencia. En Nicea Asesores se recomienda solicitar la devolución cuánto antes para evitar la demora en caso ‘de colapso en las demandas’.

Fuente Comunicae

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