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De esta forma, y desde que se conociera la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 16 de octubre de 2018, en la que se obligaba a los bancos a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y su posterior paralización decidiéndose de lo estipulado en la misma, se ha producido un enorme revuelo en todo el territorio nacional
La sala del Tribunal Supremo se atrevía a anular un artículo del reglamento, que desarrollaba la Ley del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (el referido a quien debía hacer frente a su pago), e imputaba al banco el pago del tributo. Sin embargo, el gran alcance mediático y la repercusión económica y social, pudo con su decisión y, finalmente, el pasado 6 de noviembre, el alto tribunal dictó por 15 votos a favor y 13 en contra, que el impuesto fuera a cargo del prestatario liberando al banco de todo pago.
Ni Jueces ni abogados entendemos esta decisión, puramente política y sin respaldo jurídico alguno. Es la primera vez en la historia que el Tribunal Supremo, después de dictar tres sentencias similares y creando, de este modo, jurisprudencia se reúne para revisar su decisión en aras de la “tranquilidad” de la banca. La asociación Jueces y Juezas para la Democracia ha tachado de intolerable este acto y ha reprochado al alto tribunal su decisión.
Tampoco la clase política está de acuerdo con el Tribunal Supremo habiendo anunciado el presidente del gobierno un cambio en la Ley Hipotecaria para corregir al Tribunal Supremo y que pague la banca el impuesto de las hipotecas. Así, el Consejo de Ministros va a aprobar en estos días la modificación del artículo 29 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que quede claro que este tributo lo pagarán las entidades financieras y no los españoles.
Pese a esta última noticia del gobierno, me surge una duda sobre si la posible presión sobre el Tribunal Supremo es de los bancos o de los propios partidos políticos. La ley se aprobó durante el gobierno de Felipe González y el reglamento fue aprobado durante la candidatura del Sr. Rodríguez Zapatero. En aquel entonces nadie mostró su disconformidad pues en las respectivas autonomías se recaudaba una cantidad ingente de dinero por este tributo.
Si se hubiera pronunciado el Tribunal Supremo sobre la nulidad de la clausula de gastos y su retroactividad, tendrían las respectivas haciendas autonómicas que devolver de manera inmediata todo lo recaudado a cada contribuyente del impuesto para luego, reclamárselo ésta a los bancos. Si tenemos en cuenta que todos los partidos políticos se financian de las entidades financieras, es evidente que el Poder Judicial no es del todo independiente como quieren hacernos creer.
Mientras que los miembros del Consejo General del Poder Judicial sean nombrados por los partidos políticos, la independencia del poder judicial quedará “en entredicho.”
¿Qué sucede ahora con los demás gastos hipotecarios que hemos pagado? ¿Se pueden reclamar?
La reciente sentencia del Alto Tribunal no afecta al reintegro de los demás gastos hipotecarios (notaría, registro de la propiedad y gestoría) asumidos por los consumidores en la firma de sus hipotecas. Las Audiencias Provinciales ya se han pronunciado en sentencia firme acerca de la devolución de los gastos hipotecarios y la mayoría son favorables al consumidor.
Por ejemplo, en Navarra tanto el Juzgado especializado como la propia Audiencia Provincial han declarado nula la cláusula que imputa la totalidad de los gastos al prestatario y, por ello, condenan a la entidad bancaria a devolver al consumidor la mitad del gasto de la factura del notario, la totalidad de la factura de la gestoría y la del registro de la Propiedad.
En Bilbao, devuelven la totalidad de la factura de la tasación, gestoría, registro de la propiedad y la mitad de la factura del notario.
En cada comunidad autónoma hay un criterio diferente en cuanto a que gastos devolver. Sin embargo, todas coinciden en que la clausula que estipula los gastos hipotecarios, es nula por abusiva.
En términos económicos, en el caso de una hipoteca de 200.000€, por poner un ejemplo, los gastos que se devuelven al consumidor supondrían aproximadamente entre los 1.000 y 1.500€.
El procedimiento para aquellos ciudadanos que quieran recuperar los gastos hipotecarios abonados en su día al banco, por la gestión de sus hipotecas es muy sencillo y los pasos a seguir serían los siguientes. En primer lugar, iniciar una vía extrajudicial (amistosa) con el banco, presentando en la sucursal un escrito solicitando que proceda a la devolución de los gastos de: Notaría, registro, gestoría y tasación. Es importante que el consumidor adjunte a la citada reclamación las facturas correspondientes a dichos gastos. Lo más seguro es que nos encontremos con una denegación tajante del banco a reintegrar al prestatario estos gastos.
Frente a dicha denegación, tendremos entonces que dar el siguiente paso, que será presentar una demanda solicitando la nulidad de la clausula del préstamo hipotecario referente a los “gastos”. Dicha demanda se presentará ante el Juzgado especializado en derecho bancario de cada comunidad, quién decidirá quién es el obligado al pago de los gastos. Solo es preceptiva la contratación de abogado para este último trámite y el consumidor recuperará los gastos en un plazo aproximado de 9 meses.