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El Tribunal Supremo prohíbe a los divorciados con hijos vivir en la vivienda familiar con su nueva pareja

/COMUNICAE/ El Tribunal Supremo devuelve la esperanza a miles de divorciados, en su mayoría hombres, que durante años han estado pagando la mitad de la hipoteca de su casa más la pensión de alimentos de […]

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/COMUNICAE/

El Tribunal Supremo devuelve la esperanza a miles de divorciados, en su mayoría hombres, que durante años han estado pagando la mitad de la hipoteca de su casa más la pensión de alimentos de sus hijos, mientras ellos, en muchos casos, apenas tienen para vivir

JR Abogados, uno de los despachos líderes en divorcios en Madrid, analiza esta sentencia conocida la semana pasada, ha sido el Pleno de la Sala Primera del Supremo y lo dice bien claro, el derecho a vivir en la vivienda familiar se mantiene “en tanto que se conserve este carácter familiar”.

La entrada de una tercera persona (la nueva pareja) en el piso significa que se pierde la naturaleza de vivienda familiar, pues ahora sirve a una familia completamente diferente a la que en su día se divorció.

El Tribunal entiende que ya no se tiene derecho a usar ese piso y, por tanto, si no se han liquidado los bienes gananciales, una vez que se haga, el progenitor debe abandonar el piso.

José Ramón Felipe Condés, Socio Director de JR Abogados, considera que “aunque esa sentencia no supone un cambio legislativo, sí crea jurisprudencia, por lo que es lógico pensar que los Juzgados de Familia tendrán que atender un gran número de demandas que se efectúen a partir de ahora, siendo las probabilidades de éxito elevadas siempre y cuando se pruebe que se trata de una relación estable”.

Esta sentencia es la consecuencia de la demanda que puso un exmarido en Valladolid contra su ex mujer; en su día ambos se divorciaron y la mujer se quedó con la custodia de sus hijos y con el uso y el disfrute de la vivienda conyugal, con el tiempo, la ex mujer encontró una nueva pareja que pasó a residir con ella y con los hijos.

En este caso, el Tribunal decide que la entrada de esa pareja hace que la vivienda deje de servir a los fines del matrimonio.

El Tribunal recalca que «el interés de los menores no puede desvincularse absolutamente del de sus progenitores, cuando es posible conciliarlos, por lo que el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente».

Así, «la misma decisión adoptada en su día por los padres de divorciarse, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda».

Y algo muy importante que dice el Tribunal, puesto que se trata de un bien ganancial, se pueden buscar otras soluciones para conciliar los intereses como que la nueva pareja, si quiere seguir viviendo en el inmueble, le compre su parte al progenitor que no reside en ella y, sin embargo, sigue pagando hipoteca e impuestos.

Para José Ramón, “hay que ver las circunstancias de cada caso, pues no se puede generalizar pero se pone coto con esta sentencia a situaciones muy sangrantes e injustas que no se pueden tolerar, pues muchos padres tuvieron que irse de su casa, pagando la hipoteca, más su propio alquiler, más la pensión de alimentos, y luego se enteran de que el novio de su exmujer se ha ido a vivir con ella, a gastos pagados, lo que es indecente”.

Con esta sentencia pionera se acaba muchas situaciones injustas que, bajo el paraguas de la protección del interés del menor, provocaban un abuso de derecho, un perjuicio muy considerable al progenitor no custodio. Según José Ramón «cada cual es libre de rehacer su vida, pero no a costa de otro».

El tribunal, señala que no se mete en ningún caso la libertad de los divorciados de rehacer su vida y tener nuevas parejas, pero que lo que no autoriza es que este hecho se use en perjuicio del otro progenitor y de su derecho a obtener unos beneficios de su patrimonio.

El Supremo también deja claro que la pérdida del derecho tiene sentido solo cuando se habla de una nueva pareja estable. «La introducción de un tercero en el piso, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele atribuido la custodia de los menores, cambia el estatus de la vivienda familiar», matiza el tribunal.

También aclara el Tribunal Supremo que lo mismo se aplica para realizar otros cambios en el acuerdo de separación cuando se produce la entrada de un tercero estable en la relación, pues también, «afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque produce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente».

JR Abogados con la experiencia de años trabajando en divorcios da las pautas de quién y cómo reclamar: «Puede reclamar todo aquel (normalmente padres) en cuyo divorcio se otorgó la custodia de los hijos y uso de la vivienda al otro progenitor, la vivienda se encuentra en régimen ganancial, paga hipoteca por ella, y puede probar que hay una nueva pareja viviendo con su ex en dicha vivienda».

«Hay que presentar una demanda de modificación de medidas, y debe ser en el mismo Juzgado que dictó la sentencia de divorcio, de tal manera que si usted se divorcio en Alcalá de Henares, ese Juzgado será el competente para conocer esta demanda».

Fuente Comunicae

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