Pamplona Actual

El Código de Conducta contempla sanciones de hasta 12.000 euros para los parlamentarios navarros que infrinjan

Habrá un canal de denuncias tanto internas como externas

Unai Hualde, en la comparecencia

Unai Hualde, en la comparecencia

Unai Hualde, en la comparecencia

  • El Presidente ha registrado y trasladado a los grupos el texto base de esta encomienda con base en el nuevo Reglamento y dirigida a propiciar un ejerc

El presidente del Parlamento de Navarra, Unai Hualde, ha presentado este vierrns en rueda de prensa la propuesta-borrador del Código de Conducta del Parlamento de Navarra que próximamente elevará a la Comisión de Reglamento para, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 del Reglamento, contribuir a un ejercicio institucional más ético.

En la elaboración de este conjunto de reglas y valores de integridad, los servicios jurídicos de la Cámara han contado con la colaboración del Departamento de Políticas Migratorias, encargado de orientar en materia de racismo y xenofobia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 13/2023, cuyo artículo 9 encomienda al Gobierno de Navarra “prestar apoyo y asesoramiento” a las administraciones corporativas, empresariales y sindicales, así como a las entidades sin ánimo de lucro y todo tipo de entidades que gestionen servicios públicos, para que “dispongan de medidas específicas o protocolos” en cuestión de discriminación, también por razón de origen.

En ese contexto, Unai Hualde ha subrayado que el Código de Conducta responde a la necesidad de “regular situaciones de conflictos de intereses, incompatibilidades, deberes, obligaciones y principios de disciplina inherentes al cargo”, un propósito, en absoluto novedoso, para el que se ha contado, a modo de referencia, con las compilaciones que rigen en el Parlamento Europeo, las Cortes Generales, el Parlament de Catalunya o la Asamblea canaria”, ha corroborado.

Tras abundar en el afán de impulsar la transparencia y mejorar la rendición de cuentas, también desde un punto de vista del orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria, el Presidente no ha ocultado su sorpresa por la reacción de algunos grupos y portavocías, confundidos y ajenos al origen de una iniciativa que responde al estricto cumplimiento de un encargo parlamentario.

“No es un texto contra nadie, sino un mandato fruto del análisis y la reflexión de la Ponencia desarrollada la pasada legislatura, que culminó con la aprobación del nuevo Reglamento por una amplia mayoría. El Código de Conducta, más necesario que nunca a la vista de algunos episodios vividos en los últimos meses, busca, amén de una adaptación a los nuevos tiempos, profundizar en el concepto de democracia. Espero que pueda empezar a concretarse en la primera semana de junio. La propuesta está registrada y se ha hecho llegar a las portavocías de todos los grupos de la Comisión”, ha significado Unai Hualde.

El Código de Conducta, que consta de un preámbulo, 16 artículos y 3 disposiciones adicionales, incluye un régimen sancionador que, en función de la tipificación de las infracciones, castiga las desviaciones de comportamiento dentro de una horquilla que oscila entre la simple amonestación, multas de 600 a 12.000 euros (retención de la asignación económica del Parlamentario/a hasta un máximo del 30% mensual) y la suspensión temporal del ejercicio de la función representativa.

La aplicación del Código de Conducta queda en manos de la Mesa, que podrá iniciar un procedimiento de verificación para, si existieran motivos o indicios suficientes, acreditar los hechos mediante un informe motivado. El órgano de gobierno de la Cámara será, a su vez, el responsable de aclarar cuantas cuestiones se planteen en torno a la aplicación e interpretación de este decálogo, para lo cual se instauraría un canal de dudas y cuestiones.

Paralelamente, se plantea el establecimiento de un canal de denuncias, que garantizaría el anonimato y la protección de las personas que denuncien irregularidades o malas prácticas, con independencia de que las acusaciones procedan del exterior o interior del Parlamento.

El artículo 26.2 del Reglamento en vigor dice lo siguiente: 

Corresponde a la Comisión de Reglamento elaborar y aprobar un código de conducta. El código de conducta debe regular, como mínimo, las situaciones de conflicto de intereses, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de incompatibilidades y de las declaraciones de actividades y de bienes, y el procedimiento y las consecuencias en caso de incumplimiento. 

 

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