El Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa, Patxi Vera, ha sugerido “una modificación legislativa” para que las personas adjudicatarias de vivienda protegida “no puedan verse obligadas a adquirir anejos (garajes y trasteros, entre otros) de forma inseparable con aquella”. Además, ha demandado “que se configuren diferentes precios máximos de venta de unos y otros bienes para favorecer en mayor grado el derecho de acceso a la vivienda de quien la precisa”.
Así lo recoge en una reciente resolución remitida al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.
El origen de esta resolución surge de las quejas (Q24/247 y Q24/248) planteadas al Defensor por dos particulares el 5 de marzo pasado en torno a la promoción de unas viviendas en Barañáin en el año 2023. Los reclamantes denunciaron, en concreto, el precio del metro cuadrado de los garajes en dichas VPO. “Se da el caso de que un garaje de una vivienda de protección tasado cuesta 30.000 euros mientras que, para otro de 15 metros cuadrados, en el mismo edificio y de compra libre, el precio es de 15.000 euros”, revelaron.
Igualmente, argumentaron que "se puede dar el caso" de que no sea necesaria la adquisición del garaje "por no tener coche". Y que una persona que opte a una vivienda protegida (tasada o de protección oficial) "puede no disponer de suficiente dinero" para comprar una plaza de garaje que tiene el mismo precio por metro cuadrado que le piden por la vivienda.
EL PROCESO
Recibidas estas reclamaciones, el Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para solicitar información al respecto. En su informe de respuesta, el Departamento señaló que “el precio de la vivienda protegida es un total del que forman parte el garaje, el trastero y otros anejos”.
Por otro lado, apuntó que la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley Foral, así como el artículo 10 del Decreto Foral 61/2013, establecen que a cada vivienda protegida pueden vincularse, de manera inseparable, un trastero y una plaza de garaje. Desde Vivienda se concluyó, por tanto, que “la normativa en materia de vivienda prevé la vinculación de los garajes y trasteros a las viviendas protegidas de manera opcional, siendo decisión de las promotoras optar por incluir o no dicha vinculación en el momento de solicitar la calificación provisional”.
El Departamento recordó, por último, que en virtud del artículo 36.4 de la referida Ley Foral “antes de participar en un procedimiento de adjudicación y elegir la promoción a la que se desea optar, la persona interesada es conocedora de si dicha promoción incluye anejos vinculados a la vivienda”.
Vista la respuesta y sus conclusiones, el Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa consideró necesario solicitar información adicional. Específicamente, pidió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que justificara “las razones de interés general” que respaldarían la conveniencia de mantener la limitación impuesta a los compradores de viviendas protegidas. Dicha limitación permite a las promotoras vincular inseparablemente un trastero y una plaza de garaje a la vivienda, haciendo obligatoria su compra.
En su segunda respuesta, el Departamento reiteró que “la vinculación de los anejos se concreta en el acto de calificación provisional de las viviendas, quedando a partir de ese momento sujetas a dicha condición”. Y añadió que “el interés de vincular los anejos a las viviendas protegidas es una cuestión que ha de ser adoptada en cada promoción valorando, en cada caso, si la incorporación de anejos resulta un elemento atractivo y ventajoso para los potenciales compradores de las viviendas”. “En cualquier caso, este Departamento no tiene mecanismos legales para impedir ni, en su caso, obligar a la vinculación de garajes y trasteros”, concluyó el informe.
LOS ARGUMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Ante este escenario, el Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa estimó que “podría ser conveniente” introducir una modificación legal en el articulado de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, de derecho a la vivienda. “Como viene a expresarse en la queja, puede generar situaciones injustas para los interesados al poder limitar excesivamente el acceso a viviendas de personas con un nivel bajo de recursos que, de facto, pueden tener cerrado el acceso al mercado libre”, señaló en su resolución.
Siguiendo ese mismo argumento, la sugerencia normativa apuntó como “razonable” que la norma facilite la compra de una vivienda a quien se encuentra en situación de necesidad, viendo “también razonable que el precio máximo de venta de viviendas y garajes se configure de forma distinta, dado el diferente uso de unos y otros bienes, y la realidad de que, ordinariamente, su precio de mercado no es coincidente”.
Por ello, la resolución del Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa expuso como argumento final que “al amparo de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Foral 4/2000, estimando que el cumplimiento de la norma puede derivar en resultados injustos y perjudiciales para los interesados, y que no se han explicado en grado suficiente las razones de fondo que justificarían la actual configuración de aquella, cabe articular un sistema más flexible que facilite en mayor grado la compra de vivienda protegida a quien la necesita”.