El TSJ de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de una madre que solicitó que sus dos hijos pudieran asistir al colegio sin la mascarilla obligatoria argumentando que estaban exentos de utilizarla por ley. La Sala de lo Contencioso ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara, de 27 de septiembre de 2021, que confirmó la decisión del gobierno provincial de impedirles el acceso y la estancia al centro escolar sin llevarla puesta.
En su recurso la madre aportó los informes médicos de ambos hermanos, reflejando en ellos cuadros de dificultad respiratoria, falta de oxígeno, eritemas, rinitis y otras patologías respiratorias relacionadas con el uso de la mascarilla. Asimismo, solicitaba que la administración no solo declarase nula la prohibición de asistir a clase sin ella, sino que garantizara el cumplimiento de la distancia interpersonal obligatoria de 1,5 metros dado que en el colegio no hay más de 7 niños.
Los magistrados fundamentan la decisión en que la médico no establece la existencia de una patología o enfermedad “concreta” y “preexistente” en los menores que les impida usar la mascarilla, quedándose en una “dificultad respiratoria de cuyo alcance nada precisa”. Por ello, continúan que: “no permite llegar a una conclusión distinta a la del Juzgador a quo acerca de que los menores no estaban exentos del uso de la mascarilla en el centro escolar, al no estar acreditado que padezcan algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla, cuando no tienen ningún tipo de discapacidad y la edad sí que les permite tener la autonomía para quitarse la mascarilla en una situación de necesidad”.
Por otra parte, en relación con la intervención estatal en la libertad individual en el ámbito de la integridad personal física y moral mediante el uso de la mascarilla que alegaba la recurrente, la Sala reitera que estamos en una situación de pandemia mundial. “Resulta proporcionada a los fines buscados: la protección de la salud de los ciudadanos considerados en su globalidad, así como una protección terapéutica no especialmente invasiva”, concluye.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.