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Cambios para autocaravanas en la normativa de tráfico 2025; MMA

En 2025 se avecinan cambios en las normativas europeas de tráfico; para los autocaravanistas, interesa el aumento de la MMA a 4.250 kilos.Desde MovilRodan,...

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En 2025 se avecinan cambios en las normativas europeas de tráfico; para los autocaravanistas, interesa el aumento de la MMA a 4.250 kilos.

Desde MovilRodan, uno de los referentes en Castellón en Venta, alquiler y servicio técnico de caravanas y autocaravanas, relatan que se está armando mucho revuelo en el colectivo de autocaravanistas con los cambios en las normativas de circulación y sobre las condiciones de los permisos de conducción que está promoviendo la Unión Europea para 2025 con el objetivo de armonizar criterios. 

Cambios significativos, sin duda, en la medida que afectarán a todo el tráfico rodado por carretera y a los conductores de todos los países de la UE, pero no tanto como pudiera parecer en lo que se refiere exclusivamente a las autocaravanas.

Se han consultado con expertos en el sector del autocaravaning para ampliar la información y contrastado con ellos las fuentes oficiales que están disponibles. Siempre con la precaución propia de hablar de legislación en trámites (que no pasa de ser una directiva europea que todavía está en fase de redacción), parece que habrá un único cambio significativo, y que no tiene que ver con el tema recurrente de la libertad de circulación y estacionamiento.

La gran novedad, la MMA con permiso de conducir B

Si se sigue la evolución de la “Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción” (que así es como se llama), se puede comprobar que las principales novedades se centran en la armonización de la regulación del permiso de conducir. 

Los asuntos más destacados son los periodos de validez y de renovación, la vigencia para personas mayores de 65 años, la edad mínima, la implantación de un carnet digital y las capacitaciones profesionales.

En lo que atañe directa y exclusivamente a las autocaravanas, entre los cambios previstos apenas hay dos menciones explícitas, con un calado poco significativo:

Cambios mínimos en la definición de “autocaravana” como vehículo M1.

Leves ajustes sobre la posibilidad de conducir autocaravanas con dos años de permiso.

Pero hay una novedad que, esta sí, afecta de lleno a los “autocaravaneros”: a partir de 2025, los conductores con permiso B podrán conducir vehículos cuya MMA (es decir, cuya masa máxima autorizada) llegue a los 4.250 kilogramos sin remolque (el límite actual está en los 3.500 kilos). La directiva contempla la posibilidad de que la masa máxima autorizada con remolque ascienda a los 5.000 kg.

¿Qué supone estos para las autocaravanas?

La directiva europea menciona (o mencionará, si nada cambia) explícitamente, en varios puntos del texto, que esta novedad se refiere a “vehículos de las categorías M y N”, a “vehículos diseñados y construidos en una o varias fases” y a “ambulancias y autocaravanas”. Esto se ha debido a la presión de asociaciones y fabricantes, los primeros interesados.

Es decir, que a partir del año que viene, el número de conductores que podrán acceder a autocaravanas más pesadas se amplía enormemente (cualquiera con dos años de permiso tipo B). Y los fabricantes producirán autocaravanas con mayores niveles de autonomía, mejores servicios y más accesorios; incluyendo las cada vez más cercanas autocaravanas eléctricas.

¿Novedades en cuanto a acceso y estacionamiento?

Todos saben que la principal complicación para el uso de autocaravanas gira en torno a las condiciones de (y la confusión entre) estacionamiento, pernocta y acampada, así como a las limitaciones a la circulación. En ese sentido, y a pesar de los rumores, parece que nada cambia.

De hecho, el último gran hito al respecto se produjo hace ahora un año, cuando la DGT actualizó la mítica Instrucción 08 V-74 mediante la PROT 2023/14. Esta actualización en realidad no cambia gran cosa, pero aclara algunos puntos. Lo básico que se debe saber al respecto es:

Estacionar es distinto de acampar. Un vehículo cualquiera se considera estacionado cuando:

Se está apoyado sobre sus ruedas o sobre calzos (no sobre patas).

No se tienen elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, como el clásico caso del todo.

No vierte líquidos al exterior.

Pernoctar no es, sino pasar la noche en un lugar, en este caso un vehículo; no tiene nada que ver con el hecho que el vehículo está bien o mal aparcado, y en ningún caso se considera acampar.

Las autoridades municipales (que son las que más obstáculos ponen a la circulación y estacionamiento de autocaravanas) siguen siendo las competentes en sus áreas competencia para velar por la fluidez del tráfico; en ese sentido, siguen siendo quienes establecen límites (de acceso por peso y altura, de tiempo de estacionamiento, etc.).

Lo mismo ocurre a nivel autonómico con las competencias que le son propias.

Lo que la Instrucción llama “posibles comportamientos incívicos” (uso indebido de espacios, vertidos de residuos, ruidos excesivos) se regulan mediante otras normativas, y nada tienen que ver con el tipo o las dimensiones del vehículo.

Las furgonetas camper siguen en el limbo

En cuanto a las furgonetas camperizadas, cuya popularidad ha ido en aumento de forma vertiginosa en los últimos tiempos, la futura directiva europea ni siquiera las menciona. Esto preocupa a los colectivos de usuarios, que señalan cierta indefensión producto de una “laguna legal” que suele perjudicarles.

Al parecer, desde algunas asociaciones han intentado que se introduzcan enmiendas en el texto que expresen de forma explícita si, a pesar de considerarse vehículos de categorías distintas (la clasificación de las autocaravanas es 32XX o 33XX, la de otros vehículos vivienda, 24XX o 31XX) hay una asimilación completa a las autocaravanas o no. Parece que, de momento, no han tenido mucho éxito.

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