El Gobierno de Navarra ha manifestado hoy su disconformidad a la toma en consideración de la proposición de ley foral planteada por UPN para modificar la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objetivo de introducir el requisito de contar con un título especializado para acceder a puestos de técnica o agente de igualdad de las plantillas orgánicas de las Administraciones Públicas de Navarra, así como en el ámbito asociativo vinculado a tareas de igualdad financiado con fondos públicos.
Esta proposición de Ley Foral fue publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, del pasado 19 de noviembre. En ella, UPN plantea modificar el artículo 24 de la Ley Foral para introducir un nuevo apartado 1, dirigido a establecer que “accedan a los puestos de técnica/agente de igualdad de las plantillas orgánicas de las Administraciones Públicas de Navarra las personas que estén en posesión de un título de grado, posgrado o equivalente, del ámbito del conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad, incorporado en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad”. Añade además que este requisito sea igualmente imprescindible “en aquellos puestos de trabajo en el ámbito del asociacionismo y en materia de igualdad, cuyas retribuciones se financian con fondos públicos en un porcentaje superior al 40 %”.
La petición de UPN guarda relación con la reciente promulgación de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que establece estos mismos requisitos, si bien los planes de estudios quedan aún pendientes de elaboración y aprobación, así como la concesión del carácter oficial a dichos títulos. En dicha ley orgánica se recoge que, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, el Gobierno aprobará la propuesta que realice el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para establecer el carácter oficial de título de agente de igualdad, con su desarrollo reglamentario, y precisará por orden ministerial los requisitos para la verificación de los títulos y la acreditación de la experiencia que habiliten para el ejercicio de la profesión.
Así pues, partiendo de la base de que el Gobierno de Navarra apuesta por la profesionalización y especialización del ámbito de trabajo público dedicado a fomentar la igualdad, justifica su disconformidad a la propuesta realizada por UPN apelando a que hasta la fecha no existe una regulación propia para los puestos de Técnico/a de Grado Medio en Igualdad, Técnico/a de igualdad o Agente de igualdad. El Ejecutivo señala, además, que en el momento en que se lleve a cabo el correspondiente desarrollo reglamentario previsto por la citada Ley Orgánica 2/2024 y se establezcan los requisitos que habiliten para el ejercicio de la profesión, por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se exigirá la correspondiente titulación en los procesos selectivos que se lleven a cabo, sin que para ello se considere necesario modificar el artículo 24 de la Ley Foral 17/2019 en el sentido propuesto.