La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a un vecino de Tudela que envió mensajes de audio insultantes y amenazantes a su pareja con el fin de humillarla y desasosegarla.
Según la sentencia, que ha sido recurrida ante la Audiencia de Navarra, el procesado, de 54 años, ha sido condenado a 6 meses de prisión por un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género y a 600 euros de multa por un delito de injurias y vejaciones injustas.
Además, el inculpado no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con la denunciante durante 1 año y 6 meses.
El encausado y la víctima fueron pareja desde febrero de 2022. En el contexto del deterioro y fin de la relación, según considera probado la magistrada, con la intención de menospreciarla y vejarla, él le decía expresiones continuadas como “vete a tomar por el culo, subnormal, loca”, y otras de similar contenido.
Para la juez, también resulta acreditado que, “con la intención de causarle temor y desasosiego”, le envió un audio en el que le espetó: “Vete a tomar por el culo, loca, no quiero saber de ti, paga los préstamos o voy al bar y te lo reviento y te voy a preparar cada follón allí que se va a cagar la perra”.
Los hechos declarados probados, según expone la magistrada, quedaron acreditados mediante la prueba practicada en el acto del juicio, consistente en la testifical de la víctima, la declaración del acusado y la audición en la vista oral del archivo que contenía las amenazas.
Estos archivos, añade la juez, que fueron cotejados por el letrado de la administración de justicia, ni siquiera fueron negados por el inculpado. Éste solo alegó que estaban “sacados de contexto” y que previamente su pareja le había “provocado” con insultos previos.
“Sin embargo, la citada alegación exculpatoria se halla huérfana de prueba toda vez que la víctima lo ha negado”, subraya la magistrada, que añade que “no se ha hallado ni un solo audio que permita afirmar que la víctima provocaba al acusado”.
“Al contrario, los archivos están llenos de expresiones ofensivas y peyorativas gratuitas que, claramente, no tienen otro fin que el de humillar a la víctima, la cual, lo más que hace, es alguna recriminación subida de tono relacionada con el proceder del acusado durante la relación; recriminaciones subidas de tono que, en todo caso, son recíprocas en el contexto de conflicto y ruptura en el que se encontraban inmersos”, destaca la juez.
Respecto de las amenazas, el encausado reconoció haber dicho las expresiones, pero explicó que se refería a que estaba agobiado y quería quitarse el problema del bar por el que le habían reclamado en varios procesos monitorios.
Sin embargo, según sostiene la magistrada, “el tenor literal de las expresiones vertidas no deja lugar a dudas respecto a su contenido amenazante capaz de ocasionar desasosiego e inquietud tal y como ocurrió en el caso de autos, en el que la víctima refiere que tuvo miedo ya que el acusado [guardia civil] tiene un arma y es capaz de ello”.
En la sentencia, la juez le ha impuesto asimismo la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día.