La Sala Especial del artículo 61 de la LOPJ archiva la denuncia al concluir que la frase "tengo que poner la sentencia del Fiscal General" no desvela secreto de deliberaciones ni constituye delito, siguiendo el informe del Ministerio Fiscal.
La querella, presentada por el eurodiputaod de Sumar, Jaume Asens Llodra, acusaba al presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Andrés Martínez Arrieta, de un delito de revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal.
Los hechos se centran en una frase pronunciada por Martínez Arrieta el 18 de noviembre de 2025, al finalizar su intervención en un curso del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid —que ejercía la acusación popular en la causa contra el fiscal general Álvaro García Ortiz—. La expresión "Y, con esto, señores, concluyo porque tengo que poner la sentencia del Fiscal General del Estado", dicha en tono jocoso y que provocó risas, se interpreta por Asens como revelación del cambio de ponencia, la formación de mayoría y el sentido probable condenatorio de la sentencia, aún en fase de deliberación secreta entre el 13 y el 18 de noviembre.
Tramitación en la Sala 61
Recibida la causa el 3 de diciembre de 2025, la Sala Especial requirió subsanar defectos formales como el poder especial para querellar, aportado el 4 de diciembre. Se admitió un escrito de ampliación el 9 de diciembre, que añadió indicios como la providencia del 20 de noviembre anticipando el fallo condenatorio, declaraciones de otro magistrado (Juan Ramón Berdugo Gómez) y una denuncia de la Unión Progresista de Fiscales a la ONU.
El Ministerio Fiscal, en informe del 17 de diciembre, solicitó la inadmisión por falta de tipicidad, al tratarse de una frase ambivalente y atípica sin principio de prueba ni perjuicio al bien jurídico. La deliberación y votación se ha celebrado este mismo lunes.
Argumentos de la inadmisión
La Sala se declara y rechaza la querella ya que en su opinion los hechos no son delictivos: la frase no revela directamente el contenido material de la deliberación ni el resultado de votaciones, protegidos por el artículo 233 LOPJ, ni causa perjuicio al funcionamiento de la Justicia. Desestima especulaciones sobre cambio de ponente (posible por disenso, impedimento o complejidad) o sentido del fallo, y califica la expresión como mero chascarrillo censurable pero no penal, sin dolo ni daño.
La sala además ignora indicios de la ampliación por irrelevancia y aparta cuestiones de imparcialidad (participación en cursos remunerados o relaciones académicas), que deben ventilarse vía recusación.
La querella surge en el procedimiento contra el fiscal general Álvaro García Ortiz, con ponente inicial Susana Polo, donde el Colegio de la Abogacía de Madrid-que organizaba los cursos- actuaba como acusación popular. La Sala destaca que el secreto de deliberaciones garantiza independencia judicial y evita presiones o juicios paralelos, pero su infracción solo genera responsabilidad disciplinaria si desvela posturas concretas, no una expresión genérica como esta.








