La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, al que se había adherido la defensa de Santos Cerdán, y ordena inadmitir la querella presentada por la asociación HazteOír.org contra el ex secretario de Organización del PSOE y exdiputado navarro, al considerar que los hechos carecen de relevancia penal.
Hazte Oír había dirigido su acción penal contra Cerdán por un presunto delito del artículo 502.3 del Código Penal, que sanciona las falsedades en testimonio ante comisiones parlamentarias de investigación. La acusación sostenía que el dirigente socialista mintió en su comparecencia del 30 de abril de 2024 ante la comisión del Senado sobre los contratos de la pandemia vinculados al llamado “caso Koldo”, al minimizar sus contactos con Koldo García, negar conocer su labor de intermediario en la venta de mascarillas y negar relaciones empresariales o indicaciones para beneficiar a empresas concretas.
El papel del informe de la UCO
La querella se apoyaba en un informe de la UCO de 5 de junio de 2025, descargado de una web por la propia acusación, que recogía una grabación de una reunión de diciembre de 2023 entre Cerdán y Koldo García, así como referencias a un supuesto desencuentro con Víctor Aldama y a una entrega de 15.000 euros en efectivo. La Sala subraya que ni ese informe policial ni las informaciones periodísticas que lo acompañan constituyen una “realidad material incontestable” que permita afirmar que Cerdán faltó sustancialmente a la verdad ante la comisión parlamentaria.
Derecho a no autoinculparse
El tribunal apoya además su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el falso testimonio, que extiende al ámbito del artículo 502.3 del Código Penal. Recuerda que quien declara sabiendo que puede ser posteriormente investigado conserva su derecho constitucional a no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable y que la falta de veracidad puede integrar una estrategia legítima de defensa, sin relevancia penal, cuando el testimonio le compromete penalmente. Exigir veracidad absoluta en esas circunstancias, razona la Sala, supondría forzar al compareciente a renunciar a su derecho de defensa y a la presunción de inocencia.
Archivo firme de la causa
A la vista de todo ello, la Audiencia revoca los autos del Juzgado de Instrucción 24 de Madrid que habían admitido a trámite la querella y desestimado las impugnaciones de Cerdán y la Fiscalía. En su lugar, decreta la inadmisión de la querella de Hazte Oír contra Santos Cerdán León, declara las costas de la alzada de oficio y precisa que contra este auto no cabe recurso, lo que cierra definitivamente esta vía penal contra el exdirigente socialista.






