El Tribunal Supremo ha cerrado la última puerta a la defensa de Álvaro García Ortiz dentro de la propia jurisdicción ordinaria. La Sala de lo Penal ha dictado un auto en el que desestima los incidentes de nulidad de actuaciones planteados tanto por el Ministerio Fiscal como por la Abogacía del Estado en nombre del propio Fiscal General, y ratifica íntegramente la sentencia que le condenó por un delito de revelación de datos reservados en relación con el correo de conformidad remitido por la defensa de Alberto González Amador a la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid. Ahora el fiscal deberá acudir al Constitucional, en amparo, si considera que la sentencia ha vulnerado alguno de sus derechos constitucionales.
El auto, fechado este jueves, y del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, recuerda el carácter “excepcional” del incidente de nulidad y advierte de que no puede utilizarse como un recurso encubierto para reabrir el debate ya zanjado en sentencia. La Sala insiste en que este cauce solo sirve para corregir vulneraciones sobrevenidas de derechos fundamentales que no pudieron denunciarse antes, y no para “contraargumentar” frente a una resolución firme ni para replantear cuestiones de mera legalidad ordinaria.
En sus escritos, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado habían invocado un amplio catálogo de derechos supuestamente vulnerados: presunción de inocencia, principio acusatorio, tutela judicial efectiva, legalidad penal, derecho de defensa, libertad de expresión e incluso la imparcialidad del tribunal. La Sala va desmontando uno a uno estos reproches y concluye que, detrás de ellos, subyace una simple discrepancia con la valoración de la prueba y la interpretación jurídica asumidas por la mayoría, pero no verdaderas lesiones constitucionalmente relevantes.
Uno de los ejes del auto es la defensa cerrada que el Supremo hace de su propio juicio de autoría. El tribunal sostiene que la condena de García Ortiz se apoya en un entramado de indicios “expresamente identificados” y razonados en la sentencia: el acceso singular del Fiscal General a la documentación, la urgencia en obtener el correo del 2 de febrero de 2024, la secuencia de comunicaciones, la llamada del periodista de la Cadena SER, el borrado del contenido del teléfono móvil tras la apertura de la causa, las reticencias de sus subordinadas y la exclusión razonada de otros posibles filtradores. Todo ello, unido a la admisión de que redactó y ordenó difundir la nota informativa del 14 de marzo de 2024, integra, a juicio de la Sala, el delito del artículo 417.1 del Código Penal.
Frente a las acusaciones de vulnerar la presunción de inocencia, el auto subraya que la sentencia comparó y ponderó la prueba de cargo y de descargo, incluidas las declaraciones de los periodistas que negaron que la fuente de la filtración fuera el Fiscal General. La Sala califica estos testimonios de “relevantes” y no cuestiona su veracidad, pero recuerda que deben ser examinados a la luz del secreto profesional y de otros datos del proceso que relativizan su alcance exculpatorio. “La discrepancia legítima” del Ministerio Fiscal con esta valoración, concluye, “no implica vulneración del derecho a la presunción de inocencia”.
Sobre el principio acusatorio, el tribunal rechaza que la nota de prensa se haya convertido en un “hecho novedoso” introducido a última hora. Recuerda que desde las querellas iniciales, la exposición razonada del Tribunal Superior de Justicia y los autos de admisión, transformación a procedimiento abreviado y apertura de juicio oral, el objeto del proceso ha incluido dos comportamientos: la filtración del correo y la elaboración y difusión de la nota informativa del 14 de marzo de 2024. De ese modo, sostiene que García Ortiz conoció desde el inicio que también respondía por la nota y pudo defenderse de ella durante toda la instrucción y el juicio.
El auto dedica también un amplio bloque al principio de legalidad penal. La defensa del Fiscal General sostenía que, una vez que el contenido esencial de los correos se había difundido en medios de comunicación, ya no existía “secreto” ni “información reservada” que pudiera ser objeto del artículo 417 del Código Penal. La Sala lo niega tajantemente: el dato provenía de un espacio de negociación de conformidad amparado por un deber reforzado de confidencialidad, y la nota institucional incorporó pasajes relevantes del correo que, precisamente por venir de la autoridad que debía guardar sigilo, lesionaban la presunción de inocencia del investigado. Que otros medios conocieran parte de esos datos, razona el tribunal, no desactiva el deber de reserva del Fiscal General.
La resolución aborda asimismo el controvertido borrado del contenido del móvil oficial de García Ortiz el 16 de octubre de 2024, un día después de la apertura formal de la causa en el Supremo. La Abogacía del Estado denunciaba que la Sala había extraído de ese borrado una especie de “obligación indirecta de conservación” incompatible con la presunción de inocencia y el principio de no autoincriminación. El auto rechaza esa visión: constata que no existe norma que ampare el borrado completo y periódico del terminal de un Fiscal General, que esa práctica resulta ilógica en alguien que maneja información sensible y que la coincidencia temporal con la incoación del procedimiento dota al borrado de un evidente carácter indiciario. A ello se suma que el acusado reconoció el borrado en sede judicial, lo que, unido a la prueba tecnológica no discutida, refuerza el valor incriminatorio de este dato, sin invertir la carga de la prueba ni vulnerar el “nemo tenetur”.
Otra de las críticas de la defensa apuntaba a la supuesta desnaturalización de la teoría de la “conexión de antijuridicidad”, al entender que la Sala habría convertido en prueba autónoma una declaración defensiva forzada por una investigación ilícita. El Supremo replica que la doctrina constitucional sobre pruebas derivadas de otras ilícitas no distingue entre confesiones “autónomas” y “reactivas” como pretende la Abogacía del Estado, y recuerda que la declaración de un acusado, rodeada de garantías, puede desconectar la eventual ilicitud de diligencias previas. En todo caso, subraya que en este incidente ni siquiera se ha cuestionado la licitud de las medidas que detectaron el borrado, por lo que la discusión carece de apoyo real.
La Abogacía del Estado llegaba más lejos y denunciaba una vulneración de la libertad de expresión institucional y del derecho del Ministerio Fiscal a responder a ataques públicos. Argumentaba que la nota informativa pretendía desmentir la idea de una Fiscalía “instrumentalizada” políticamente, actuando en defensa de la propia institución. La Sala reconoce que el contexto de críticas no desaparece, pero lo considera irrelevante desde el plano penal: la libertad de expresión, insiste, no ampara la divulgación de datos confidenciales conocidos por razón del cargo, ni siquiera cuando se invoca la necesidad de aclarar el debate público, y recuerda que el propio régimen disciplinario de los fiscales prevé sanciones por revelación de datos reservados con independencia de la relevancia mediática del asunto.
El auto también rechaza las quejas sobre la cuantía de la indemnización civil de 10.000 euros a favor de González Amador y la condena en costas a la acusación particular. La Sala admite que buena parte del daño reputacional que alegaba el empresario procede de comentarios de terceros en un clima de fuerte polémica política, pero mantiene que la actuación del Fiscal General contribuyó en cierta medida a ese perjuicio, lo que justifica la fijación de una cantidad muy inferior a los 300.000 euros reclamados. En cuanto a las costas, el tribunal aplica su doctrina consolidada: como regla general, la condena en costas incluye las devengadas por la acusación particular salvo que su intervención resulte notoriamente inútil o absolutamente heterogénea con el resultado de la sentencia, algo que aquí no aprecia.
En un punto especialmente sensible, la Abogacía del Estado llegó a deslizar “dudas sobre la existencia de prejuicios o prevenciones” en algunos magistrados, citando un auto de la Sala del 61 sobre la inadmisión de una querella. El Supremo responde con dureza: reprocha que, pese a la gravedad de la insinuación, el escrito no concrete hechos ni articule una recusación en tiempo y forma, y se niega a reconstruir “de oficio” una eventual causa de pérdida de imparcialidad. Para la Sala, la invocación genérica de sospechas resulta incompatible con el deber de colaboración con la Justicia exigible a un órgano como la Abogacía del Estado.
El auto incorpora, además, el voto particular de la magistrada Susana Polo, al que se adhiere Ana Ferrer. Ambas ya firmaron un extenso voto discrepante a la sentencia de diciembre y ahora reafirman que la condena de García Ortiz vulnera la presunción de inocencia y el principio de legalidad penal. A su juicio, los indicios no son suficientes para acreditar sin dudas razonables la autoría de la filtración, los testimonios de los periodistas que negaron que el Fiscal General fuera la fuente resultan “creíbles y corroborados”, y la nota informativa, difundida cuando el contenido esencial de los correos ya había sido publicado por varios medios, no puede encajar en un tipo penal pensado para la revelación de secretos o informaciones verdaderamente reservadas.
Con la desestimación de ambos incidentes de nulidad, la condena de Álvaro García Ortiz —multa de doce meses con cuota diaria de 20 euros, inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado durante dos años, indemnización civil de 10.000 euros y pago de costas de la acusación particular— queda definitivamente firme en la jurisdicción ordinaria. El Supremo impone al propio García Ortiz la mitad de las costas generadas por el incidente de nulidad, declara de oficio la otra mitad derivada del promovido por el Ministerio Fiscal y solo deja abierta ya la eventual vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.








