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El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de la exclusión de Barcelona y Real Madrid en las votaciones de LaLiga

El Tribunal Supremo desestima el recurso de LaLiga y da la razón a los clubes tras ser apartados por su vinculación con la Superliga.

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  • Galería José Ángel Ayerra

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El fallo confirma la nulidad de pleno derecho de la decisión adoptada por el presidente de LaLiga, quien impidió que el Futbol Club Barcelona y el Real Madrid Club de Fútbol participasen en deliberaciones y votaciones clave durante el año 2022.

Conflicto de interés y vulneración del derecho de asociación

La controversia se originó en tres reuniones del Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales, celebradas entre marzo y mayo de 2022. En aquel momento, la presidencia de la patronal alegó la existencia de un conflicto de interés debido a la participación de ambos clubes en el proyecto de la Superliga. Ante esta exclusión, el Barcelona y el Real Madrid interpusieron una demanda por vulneración de su derecho de asociación, argumentando que no se siguió un procedimiento imparcial.

La sentencia de segunda instancia, ahora ratificada, declaró que en el momento de las reuniones no existía tal conflicto de interés. Además, subrayó una irregularidad formal grave: el presidente de LaLiga actuó como juez y parte al formular la recusación y resolverla él mismo, en lugar de permitir que un tercero imparcial decidiera sobre la cuestión.

El fallo definitivo por defecto en el recurso de casación

El Tribunal Supremo ha fundamentado su desestimación en un error de estrategia procesal por parte de la entidad deportiva. Según el auto, LaLiga solo cuestionó la existencia del conflicto de interés, pero dejó sin impugnar el otro argumento fundamental de la Audiencia Provincial: la falta de imparcialidad del presidente en el proceso de recusación.

El alto tribunal recuerda que la falta de impugnación de uno de los pilares del razonamiento jurídico hace que el recurso carezca de efecto útil. Al mantenerse firme la tacha sobre el procedimiento de recusación, el fallo a favor de los clubes madrileño y catalán es inamovible, garantizando así la protección de sus derechos en el seno de la gestión deportiva nacional.

 

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