El titular de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, José Luis Castro, ha denegado la aplicación del régimen de semilibertad previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a Soledad I., conocida como 'Anboto', y a Juan Ramón C., ambos exmiembros de ETA condenados a 30 años de prisión. La consecuencia inmediata es su regreso a la cárcel.
En sendos autos, el magistrado acuerda que ambos permanezcan en segundo grado y aprovecha la resolución para lanzar una llamada al legislador: el mecanismo que permite la excarcelación anticipada antes de que el juez se pronuncie es, a su juicio, una disfunción que no beneficia a nadie y que debería ser reformada.
El caso de 'Anboto': evolución positiva pero sin permisos previos
Soledad Iparraguirre fue condenada por diez asesinatos, además de tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona. El juez reconoce que los informes de su expediente penitenciario acreditan una evaluación positiva: ha asumido sus delitos, abona de forma fraccionada las responsabilidades civiles, ha repudiado la violencia y ha pedido perdón a las víctimas.
Sin embargo, Castro señala que 'Anboto' no ha disfrutado de ningún permiso ordinario, lo que impide valorar su evolución real a través del sistema de progresión gradual que contempla el ordenamiento penitenciario español. El magistrado subraya además que su carta de arrepentimiento data del 26 de enero de 2026, fecha inmediatamente anterior a la aplicación administrativa del artículo 100.2, lo que a su juicio no permite extraer conclusiones sólidas sobre su trayectoria. Sus tres cuartas partes de condena se cumplen en marzo de 2027, pero su licenciamiento definitivo no llegará hasta septiembre de 2034.
El caso de Juan Ramón C.: una decisión tomada sin la Junta de Tratamiento
En el segundo caso, el juez detecta una irregularidad procedimental de mayor calado. La Junta de Tratamiento de la prisión había propuesto por unanimidad mantener a Juan Ramón C. en segundo grado ordinario, argumentando la gravedad de los delitos, la pluralidad de víctimas, la ausencia de permisos y la falta de cualificación laboral. Sin embargo, el Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco acordó unilateralmente aplicar el artículo 100.2 sin contar con esa propuesta previa ni con un plan de ejecución, tal y como exige la norma.
Para el magistrado, esta intervención directa del centro directivo saltándose a la Junta de Tratamiento no tiene amparo legal y podría incluso derivar en la nulidad de la decisión administrativa. Juan Ramón C. cumplió la mitad de su condena en marzo de 2024 y su licenciamiento definitivo está previsto para marzo de 2034.
Una "reducción al absurdo" que el juez pide corregir
Más allá de los casos concretos, el magistrado aprovecha los autos para denunciar lo que considera una disfunción estructural del sistema. El artículo 100.2 permite que un preso salga en semilibertad antes de que el juez de vigilancia haya aprobado el plan de ejecución, lo que provoca situaciones como la actual: una excarcelación que luego hay que revertir.
Castro lo califica de "reducción al absurdo" y de "ucronía inversa", y señala que el sentido común aconsejaría esperar no solo a la decisión judicial de primera instancia sino también a la resolución de la apelación, agilizando eso sí los plazos para que el proceso sea rápido. Plantea además que el 100.2 podría reconvertirse en una fórmula clasificatoria intermedia entre el segundo y el tercer grado, funcionando de forma similar a los permisos de salida. Ambos autos son recurribles en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
'Txeroki' sí obtiene un permiso de seis días
En sentido contrario, el mismo magistrado ha aprobado un permiso de seis días para Garikoitz A.R., conocido como 'Txeroki', exjefe de ETA que se encuentra actualmente en régimen de semilibertad al amparo del artículo 100.2, pendiente aún de revisión judicial.
El juez valora el avanzado estado de su condena —se licencia definitivamente en octubre de 2025—, su participación activa en el programa de justicia restaurativa del Gobierno Vasco, el reconocimiento del daño causado a todas las víctimas y su petición de perdón, incluida una carta del pasado mes de marzo dirigida específicamente a víctimas que no habían sido mencionadas anteriormente. Para la ejecución del permiso, deberá llevar pulsera de control telemático que garantice el cumplimiento de la prohibición de acercamiento a sus víctimas.







