El juez de instrucción de Vigo ha dado por concluida la investigación del accidente mortal ocurrido en agosto de 2024 durante las fiestas de Matamá y ha abierto la puerta al juicio oral contra dos investigados: el propietario de la atracción conocida como el saltamontes y la concejala del Área de Seguridad, Contratación, Fiestas y Gestión Municipal del Ayuntamiento de Vigo. Ambos se enfrentan a cargos por homicidio imprudente en concurso con lesiones por imprudencia grave.
El accidente se produjo entre el 30 de julio y el 5 de agosto de 2024. El brazo de la atracción se desprendió durante su funcionamiento, causando la muerte de una persona, heridas a su pareja —que viajaba en el mismo coche— y lesiones a una testigo. La causa, según las diligencias practicadas, fue un apriete insuficiente en los tornillos de sujeción, que trabajaron bajo esfuerzo repetitivo hasta su rotura sucesiva.
Una atracción que no debía estar en marcha
El dato más grave que recoge el auto es que el saltamontes operó en las fiestas sin autorización administrativa. El Ayuntamiento de Vigo había informado a la comisión de fiestas de qué atracciones habían superado los trámites exigidos y cuáles no, y el saltamontes figuraba expresamente entre las no autorizadas. A pesar de ello, el dueño lo puso en funcionamiento.
El juez considera que el propietario, "conocedor de la resolución administrativa" que impedía su actividad, tenía un deber específico de garantizar la seguridad de la atracción que incluía el mantenimiento técnico y la revisión periódica de sus componentes mecánicos. La omisión de esa diligencia básica, concluye, "constituye una grave infracción del deber de cuidado" que generó el riesgo que acabó con la vida de la víctima.
La concejala sabía y no actuó
Respecto a la edil, el juez es igualmente contundente. La concejala tenía conocimiento de que la atracción podía estar operando de forma irregular y, por tanto, sin las garantías de seguridad exigibles. Su deber, subraya la resolución, no era genérico sino concreto: las competencias de su área le obligaban a ordenar el cese inmediato de la actividad o su precinto.
Lo que hizo fue enviar un correo electrónico a la Policía Local. Para el juez, eso no es suficiente: "La remisión de un correo electrónico, sin el respaldo de un acto administrativo formal y ejecutivo, se revela como una medida manifiestamente insuficiente e ineficaz". La concejala no comprobó que la atracción estuviera funcionando, no ordenó su precinto y no consta que hubiera informado a la Policía Local por los cauces habituales.
Sobreseimiento para otros tres investigados
El juez sí ha decidido archivar provisionalmente el caso para otros tres investigados: el entonces presidente de la comisión de fiestas de Matamá, el jefe de la Policía Local y el jefe del Área de Seguridad del Ayuntamiento. El razonamiento es que ninguno de ellos ostentaba una posición de garante que les obligara jurídicamente a actuar para impedir el resultado.
El auto no es firme y puede ser recurrido. Ahora corresponde al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares solicitar la apertura de juicio oral, el sobreseimiento o, excepcionalmente, diligencias complementarias.




