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La Audiencia de Ourense condena a tres años de prisión a una mujer por participar en una estafa de 89.000 euros

El tribunal impone a la acusada el pago de una indemnización por el total del dinero defraudado tras facilitar su cuenta a los atacantes

La Audiencia Provincial de Ourense ha dictado sentencia contra una mujer implicada en una trama de fraude informático. La resolución judicial le impone una pena de tres años de cárcel tras quedar probado que facilitó su cuenta bancaria para recibir una transferencia de 89.553 euros procedente de una manipulación informática sufrida por la víctima.

El papel de la colaboradora en el fraude informático

Los hechos se desencadenaron cuando el afectado recibió un correo electrónico fraudulento. Según consta en el relato judicial, este mensaje alteraba los datos de pago de una deuda pendiente, lo que indujo a la víctima a transferir el capital a una cuenta de la que era titular la condenada.

El tribunal subraya la relevancia de la participación de la mujer en la estructura delictiva. La sentencia detalla que la acusada “se lucró con la importante suma de 19.500 euros, esto es más del 21% del total defraudado”, una cifra que para los magistrados evidencia un papel determinante en la operativa.

Un elemento indispensable para la estafa

La sala incide en que la cuenta bancaria proporcionada fue un factor clave para que el engaño se materializara con éxito. Al respecto, el tribunal afirma que la sospechosa aportó “un elemento decisivo y funcionalmente indispensable para la operativa defraudatoria”.

Esta conducta estaba directamente orientada a permitir el desplazamiento patrimonial y, por tanto, la consumación efectiva del delito. Aunque la participación de la acusada fue esencial para la estafa, la Audiencia ha optado por absolverla del delito de blanqueo de capitales que también se le imputaba, al considerar que su acción ya queda encuadrada en la estafa informática.

Responsabilidad civil y recursos

Además de la pena de prisión, la mujer deberá abonar una indemnización de 89.553,30 euros en concepto de responsabilidad civil para resarcir al perjudicado. No obstante, cabe destacar que la sentencia no es firme, por lo que la defensa todavía puede interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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