El Supremo declara fija a una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid que aprobó la oposición sin obtener plazaUna trabajadora del Ayuntamiento de Madrid que en 2005 aprobó las pruebas de una oposición para operaria de instalaciones deportivas municipales —obteniendo 21,56 puntos sobre un mínimo de 20— pero no consiguió plaza por haber otros aspirantes mejor puntuados, ha sido declarada empleada laboral fija por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La sentencia, dictada este lunes 11 de mayo, pone fin a un litigio iniciado en 2022 en el que la trabajadora acumuló seis contratos temporales con el Ayuntamiento a lo largo de trece años.
La clave: haber superado la oposición aunque no se obtuviera plaza
El Tribunal Supremo establece que quien haya superado una prueba selectiva para acceso a personal fijo —cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad— y después haya sufrido un encadenamiento abusivo de contratos temporales tiene derecho a que se le declare la fijeza de su relación laboral. Esta conclusión se apoya en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal), que dejó claro que la figura del trabajador "indefinido no fijo" —la solución habitual hasta ahora— no es una respuesta adecuada al abuso de temporalidad porque mantiene al trabajador en situación de precariedad.
El Alto Tribunal distingue expresamente entre quien aprobó una convocatoria para plazas fijas —caso en que sí cabe la fijeza— y quien superó una selección para empleo temporal, supuesto en el que no procede esa conversión.
Indemnizaciones para quienes no puedan acceder a la fijeza
Para los casos en que la conversión en fijo sería contraria a derecho —por no haberse respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso—, la Sala fija un nuevo sistema indemnizatorio en dos tramos compatibles entre sí: una indemnización extintiva equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades, y una indemnización compensatoria adicional por el abuso en sí, calculada orientativamente con arreglo a las sanciones previstas en la LISOS —entre 1.000 y 10.000 euros— aunque el trabajador puede acreditar un perjuicio mayor. La Sala subraya que esta segunda indemnización es independiente del despido y pretende reparar el daño moral y profesional derivado de años de precariedad laboral.
La sentencia también ordena remitir testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que inicie el correspondiente expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Madrid.
Un voto particular discrepante en los fundamentos
La resolución incluye un voto particular concurrente del magistrado Rafael Antonio López Parada, que comparte el fallo —el reconocimiento de la fijeza a la demandante— pero discrepa de parte de los criterios empleados por la mayoría. López Parada considera que el umbral de "temporalidad anormalmente larga" debería fijarse en siete años y no en tres, y sostiene que el reconocimiento de la fijeza debería ser la respuesta general al abuso de temporalidad en vez de optar por la vía indemnizatoria, advirtiendo del riesgo de una litigiosidad masiva que podría colapsar los juzgados de lo social.





