La titular de la plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alicante ha dictado un auto por el que deniega de forma firme la personación de la Generalitat Valenciana como acusación particular en el proceso penal que investiga la adjudicación de viviendas de protección pública (VPP) en la urbanización Les Naus, ubicada en Alicante. En este procedimiento judicial se encuentran actualmente investigadas un total de 15 personas, entre las que destacan una exconcejal y varios funcionarios públicos.
La instructora fundamenta su resolución jurídica argumentando que, tras el minucioso examen de las actuaciones, no ha quedado en absoluto acreditado que la Administración autonómica haya sufrido un perjuicio patrimonial, personal o institucional de carácter directo por los hechos delictivos denunciados. La resolución judicial especifica que la solicitud del Ejecutivo autonómico se basa en un interés genérico por perseguir el ilícito penal. Aunque la juez reconoce la legitimidad de dicha pretensión, aclara que no otorga la legitimación procesal necesaria para ejercer la acusación particular, ya que esto desnaturalizaría dicha figura y solaparía las funciones del Ministerio Fiscal.
Conflicto de intereses en la adjudicación de viviendas y las garantías del proceso penal
El auto judicial pone el foco en un problema de índole institucional al aludir a la existencia de un evidente conflicto de intereses. Según detalla la magistrada del caso, la propia Generalitat aparece vinculada de manera funcional u orgánica tanto a los hechos delictivos bajo sospecha como a las personas investigadas, además de ostentar las competencias normativas en el ámbito material donde se produjeron las presuntas irregularidades de las viviendas de protección oficial.
Esta vinculación orgánica compromete de manera severa la exigencia de objetividad que debe regir siempre la actividad de cualquier Administración pública.
De acuerdo con el criterio de la instructora, dicha falta de neutralidad resulta incompatible con el ejercicio de la acción penal en calidad de parte acusadora. Admitir la personación en estas circunstancias específicas podría provocar una quiebra irreversible del principio de igualdad de armas procesales y vulnerar el derecho constitucional a un proceso con todas las garantías para los encausados. Por tales motivos, el Tribunal de Instancia de Alicante ha decretado el rechazo de la personación, recordando que la defensa de la legalidad, del interés público y de los derechos de los ciudadanos queda garantizada por la intervención del Ministerio Fiscal. Las partes personadas disponen ahora de la opción de interponer un recurso de reforma o de apelación contra este auto.


