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El Tribunal Supremo avala que Madrid cobre la asistencia sanitaria a un extranjero sin residencia legal

La justicia da la razón a la administración autonómica al reclamar el coste de la atención médica recibida por un ciudadano en 2021

El Pleno de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictaminado que la Comunidad de Madrid tiene derecho a exigir el pago de los gastos médicos a un ciudadano de nacionalidad mexicana que recibió asistencia sanitaria en 2021 sin estar registrado como residente legal en España. La decisión se ha aprobado por una mayoría de 19 magistrados frente a 12.

Requisitos de la ley de cohesión sanitaria para la atención gratuita

La resolución judicial se fundamenta en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, concretamente en su modificación del año 2018. El texto normativo reconoce que todos los extranjeros que se encuentren en el país, independientemente de su situación legal o personal, tienen garantizado el derecho a recibir atención médica en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

Sin embargo, el tribunal aclara que el acceso universal a la prestación no implica la gratuidad automática en todos los supuestos. Para que la asistencia sea financiada con cargo a los fondos públicos de la comunidad autónoma, la normativa estatal exige que las personas sin residencia legal acrediten el cumplimiento de una serie de requisitos específicos.

Según consta en el fallo judicial, el paciente atendido en un hospital madrileño no acreditó dichas condiciones en el momento en que le fue prestada la atención clínica. Esta obligación de justificación rige de igual manera tanto para los ciudadanos españoles como para los residentes legales que solicitan la gratuidad del servicio.

Marco normativo aplicable al control del gasto público en salud

El tribunal ha precisado que la legislación aplicada para resolver este recurso de casación corresponde de forma estricta a la normativa vigente durante el año 2021. Por tanto, esta resolución no se ve afectada por el posterior marco regulatorio introducido por el reciente Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, el cual no resulta aplicable con carácter retroactivo para este litigio formal.

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