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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco inadmite la denuncia de Manos Limpias contra la consejera de Justicia

La Sala de lo Civil y Penal rechaza investigar a María Jesús San José por el régimen de semilibertad concedido a dos exmiembros de ETA

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado el archivo definitivo de la denuncia presentada por el colectivo Manos Limpias contra la consejera de Justicia y Derechos Humanos, María Jesús San José. La acusación señalaba a la representante pública por la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario —que permite la flexibilización del régimen de semilibertad— a los reclusos Soledad I., conocida como "Anboto", y Garikoitz A.R., alias "Txeroki".

La resolución judicial determina que las alegaciones planteadas carecen de fundamento objetivo. Según recoge el auto, la denuncia argumentaba que las medidas en favor de los reclusos se habían adoptado en "fraude de ley" al no cumplir con las exigencias legales, intentando atribuir un presunto delito de prevaricación administrativa a la dirección del departamento.

Resoluciones penitenciarias y límites de la competencia judicial

El propio documento del TSJPV constata un elemento clave en el procedimiento: las decisiones sobre el modelo de ejecución de las penas no contaban con la rúbrica de la consejera de Justicia. Ante la falta de firma directa, el colectivo denunciante pretendía establecer la responsabilidad penal bajo el argumento de que la medida no se entendía sin el beneplácito de la responsable del área.

La Sala de lo Civil y Penal ha rechazado este argumento de forma explícita al manifestar lo siguiente:

"Es una mera opinión o suposición del denunciante sin ningún apoyo o corroboración objetiva de dichas manifestaciones y sin que exista ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, por lo que no cabe admitir a trámite la denuncia".

La postura del tribunal coincide con el criterio del Ministerio Fiscal, que ya se había posicionado formalmente a favor del archivo del caso al dictaminar que no existen indicios de carácter penal que justificaran la apertura de un proceso judicial.

Jurisdicción sobre aforados en el País Vasco

La iniciativa jurídica de Manos Limpias también se dirigía contra el director de Servicios Penitenciarios del Ejecutivo autonómico. Sin embargo, el alto tribunal vasco ha recordado en su escrito que carece de las competencias legales necesarias para instruir, procesar o juzgar a dicho cargo público, al no encontrarse dentro del catálogo de autoridades aforadas ante esta instancia judicial.

Con esta resolución, que ya adquiere el carácter de firme, queda cerrado el recorrido penal de la denuncia en el ámbito del Tribunal Superior de la comunidad autónoma.

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