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Absueltos los dos acusados de una grave agresión a la salida de una discoteca de Logroño por falta de pruebas

El tribunal aplica el principio penal in dubio pro reo al no poder identificar con total certeza a los implicados en los hechos de 2022

La Audiencia Provincial de La Rioja ha dictado la absolución para los dos jóvenes que se enfrentaban a una pena de seis años de prisión por un delito de lesiones agravadas. El tribunal considera que las pruebas practicadas no acreditan con la certeza necesaria la participación de los encausados en la agresión que dejó inconsciente a un ciudadano en el exterior de un local de ocio nocturno en Logroño, ocurrida en agosto de 2022. Sin embargo, los magistrados han ordenado deducir testimonio para que se investigue a un tercer individuo, señalado durante la vista oral como el presunto autor material.

Un altercado grupal con graves secuelas

Los hechos probados describen que la víctima intervino al observar cómo un grupo de personas golpeaba a otro ciudadano. Al recriminarles su actitud, varios integrantes de este grupo arremetieron contra él de forma conjunta, propinándole una paliza que le provocó la pérdida del conocimiento.

A consecuencia de la intervención violenta, el agredido padeció un traumatismo maxilofacial, múltiples fracturas en el rostro y la pérdida de tres piezas dentales. Estas dolencias requirieron tratamiento quirúrgico, un periodo de recuperación de 190 días y han derivado en secuelas funcionales y estéticas de carácter permanente.

Aplicación del principio de presunción de inocencia

La resolución judicial determina que la naturaleza dinámica del altercado, que se trasladó desde las puertas del establecimiento hostelero hasta una esquina cercana, dificultó la identificación nítida de los agresores por parte de los testigos. Ante la falta de nitidez en los testimonios individuales, la Sala ha recordado que la aparición de dudas razonables obliga a aplicar de manera estricta la presunción de inocencia.

En el análisis individualizado de la prueba, la sentencia aclara que, aunque un acusado fue situado en las inmediaciones de la pelea, diferentes declaraciones coinciden en que no participó en el golpe decisivo. Respecto al segundo procesado, el tribunal subraya que «ninguno de los testigos pudo situarlo de forma clara en el lugar de los hechos ni confirmar su intervención en la agresión», invalidando la hipótesis acusatoria original.

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