El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado el recurso de la encargada de un club de alterne condenada a seis años y cuatro meses de prisión por un delito de trata de seres humanos en concurso con otro relativo a la prostitución, y por un delito de favorecimiento o facilitación del tráfico ilegal de personas y de la inmigración clandestina. Además de la privación de libertad, la sentencia contemplaba seis años de libertad vigilada posterior y la responsabilidad civil de indemnizar a la víctima con 6.000 euros, extremos que el Tribunal Superior ha ratificado.
Conocida como 'Magdalena', la condenada gestionaba un club en la provincia de Zaragoza con la ayuda de su pareja, quien resultó absuelto de todos los cargos. Para mantener la actividad propia del negocio, contactaba con mujeres extranjeras, en su mayoría latinoamericanas, a las que proporcionaba los billetes de avión para facilitar su traslado a España, donde trabajarían en el club y le permitirían obtener beneficios económicos derivados de la prostitución que ejercían en el local, así como de las consumiciones de los clientes, de las que se quedaba con el 50% de su precio.
En este contexto, tras contactar con la víctima en Paraguay para ofrecerle un trabajo de camarera, en julio de 2022 la trajo a España y la llevó al club, donde le comunicó que debería ejercer la prostitución para compensar una deuda de 2.000 euros contraída con ella. La víctima permaneció tres días en el local hasta que fue ayudada a salir.
El tribunal ha rechazado aplicar la atenuante por dilaciones indebidas solicitada por los recurrentes, en base a dos argumentos principales. Por un lado, señala que los retrasos ocurridos en las medidas cautelares recayeron sobre una persona finalmente absuelta, sin que se haya demostrado que afectaran al procedimiento principal seguido contra la coacusada condenada. Por otro, advierte de que no es válido juzgar si el plazo del proceso fue excesivo utilizando el resultado final del juicio como referencia, ya que hacerlo implicaría, según los magistrados, un "sesgo retrospectivo", al valorar la duración que debió tener el procedimiento con información que solo se conoce una vez concluido este.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.









