La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) para frenar el uso del Puerto de Ceuta como dispositivo de acogida de personas migrantes. El colectivo policial pedía la suspensión de la ocupación y puesta en funcionamiento de estas instalaciones hasta que se acreditara el cumplimiento de la normativa sobre compatibilidad portuaria, protección, emergencias y prevención de riesgos laborales.
La petición del SUP se enmarcaba en el recurso presentado contra la resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dictada a instancias de la Secretaría de Estado de Migraciones. Dicha orden autorizaba la ocupación temporal de una superficie de 16.000 metros cuadrados de dominio público en la Ampliación de Poniente del puerto ceutí hasta el 31 de diciembre de 2026.
Garantía de la seguridad y atención humanitaria en las instalaciones portuarias
En un auto contra el que no cabe recurso, la Sección Octava de la Sala expone que no está justificada la adopción de esta medida de urgencia sin entrar en el fondo del asunto. Aunque los demandantes fundamentaban su petición en la necesidad de prestar la atención humanitaria en condiciones verificadas y en proteger la seguridad laboral de los agentes de la Policía Nacional, el tribunal remarca que la resolución administrativa únicamente autoriza la ocupación del espacio.
Los magistrados aclaran que la orden ministerial cuenta con el informe favorable de Puertos del Estado por concurrir razones de interés general, sin que en ella se detallen las condiciones concretas de la prestación del servicio policial. De este modo, la Sala concluye que corresponderá a las disposiciones que adopte el Ministerio del Interior determinar las medidas específicas para garantizar la seguridad de los funcionarios, del personal destinado y de las propias personas migrantes.










