La Audiencia Provincial de La Rioja ha dictado una sentencia de dos años de prisión contra un hombre como autor de un delito de agresión sexual cometido contra una mujer a la que conoció a través de la red social Instagram. La condena se ha resuelto mediante un acuerdo de conformidad durante la celebración del juicio oral, después de que el propio encausado admitiera íntegramente la autoría de los hechos imputados.
El suceso se remonta al 2 de noviembre de 2020, fecha en la que ambos protagonizaron un encuentro en un aparcamiento situado en una localidad de La Rioja Baja. Según recoge la resolución, tras conversar y besarse, el agresor inició una acción de índole sexual pese al rechazo explícito y reiterado de la víctima. Para consumar la agresión, el individuo inmovilizó físicamente a la mujer, aprovechándose de una situación de intimidación que provocó el bloqueo de la víctima por el temor a sufrir un daño mayor. Horas después de abandonar la zona, la afectada relató sumida en un estado de gran nerviosismo lo ocurrido a su entorno más cercano. Ambos implicados ya habían mantenido una cita previa dos días antes que concluyó sin incidente alguno.
Atenuantes por dilaciones indebidas y suspensión de la pena de prisión
El fallo judicial integra el pacto alcanzado entre la acusación y la defensa, sustentado en la aplicación de dos circunstancias atenuantes muy recurrentes en el ámbito penal: la reparación del daño y las dilaciones indebidas. El cómputo de los tiempos procesales vuelve a situar el foco sobre la lentitud de los tribunales, un factor que en la práctica termina amortiguando las consecuencias penales directas para los agresores mediante rebajas en las solicitudes de pena iniciales.
En el apartado correspondiente a la responsabilidad civil, el condenado ya ha hecho entrega de 3.000 euros y se ha comprometido a abonar los 6.000 euros restantes hasta completar el total de los 9.000 euros de indemnización fijados en el dictamen.
Por otro lado, la Audiencia ha decretado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión durante un periodo de cuatro años. Este beneficio procesal queda condicionado a que el penado no vuelva a cometer delitos en dicho intervalo y satisfaga la totalidad del pago pendiente a la víctima. Asimismo, el fallo impone una orden de alejamiento de 200 metros e prohibición de comunicación durante diez años, además de cinco años de libertad vigilada que se aplicarán tras el periodo fijado.








