El Supremo rechaza el recurso de la ex pareja de María Sevilla contra su indulto parcial

Afea al Gobierno la falta de argumentos pero aclara que no es motivo suficiente para revocar el perdón

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por Rafael Marcos, ex pareja de María Sevilla, contra el indulto parcial concedido por el Gobierno a la ex presidenta de Infancia Libre tras ser condenada a dos años y cuatro meses de prisión por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial.

Marcos acudió al alto tribunal después de que el Gobierno acordara conmutar la pena privativa de libertad por otra de dos años de prisión y la de inhabilitación especial de cuatro años para el ejercicio de la patria potestad por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

El hombre alegaba que el Ejecutivo no había argumentado las «razones de justicia, equidad o utilidad pública» exigidas por la ley para otorgar indultos, así como que con la medida de gracia se está vulnerando «el interés superior del menor» por devolver a Sevilla la patria potestad.

De hecho, Marcos no combatía el indulto de la pena de prisión, sino que se le hubiera cambiado la privación de la patria potestad por los trabajos en beneficio de la comunidad.

En una sentencia, ponencia del magistrado Carlos Lesmes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS parte de la premisa de que «el Gobierno puede decidir libremente a quién perdona y a quién no, y si perdona la totalidad o solo parte de la pena, e incluso imponer condiciones para la condonación», subrayando que a los tribunales corresponde únicamente controlar que la medida de gracia se conceda como marca la ley.

«El ejercicio de la prerrogativa de gracia por parte del Gobierno, es un control meramente externo, que debe limitarse a la comprobación de si el acuerdo de indulto cuenta con soporte fáctico suficiente que excluya que se haya incurrido en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad lógica. Pues bien, del examen del expediente no se deduce la existencia de ninguna de estas circunstancias», afirman los magistrados.

«UNA FORMULACIÓN GENÉRICA»

No obstante, el Supremo da la razón a Marcos en cuanto a que «la motivación de la gracia concedida, en ese aspecto formal, no puede ser calificada de acertada, ya que se limita a invocar expresamente los informes del Ministerio Fiscal o del tribunal sentenciador».

A este respecto, recuerda que esos informes «se manifiestan contrarios a la conmutación de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, por lo que, en lógica consecuencia, de ningún modo pueden servir de motivación para fundamentar el otorgamiento del indulto que nos ocupa».

A ello añade que «las razones de justicia y equidad que, siempre (…) concurrirían para dar el indulto se remiten a ‘las circunstancias de la condenada’, y ello ‘de acuerdo a la información que obra en el expediente'».

Para el Supremo, el enunciado ‘atendiendo a las circunstancias de la condenada'» que usa el Ejecutivo es «una formulación genérica, que carece de precisión a la hora de abundar en la explicación de las razones que han movido al Gobierno al ejercicio del derecho de gracia».

Pese a todo ello, la Sala Tercera expone que «estos defectos» a la hora de explicar por qué se ha perdonado parcialmente a Sevilla «no son determinantes para declarar la anulación» del indulto parcial.

En este sentido, incide en que «obran elementos fácticos que impiden calificar la decisión gubernamental de irrazonable lógicamente o arbitraria, que son los
únicos elementos de valoración y análisis que nuestra jurisprudencia ha considerado plausibles para la posible revisión jurisdiccional».

EL INTERÉS DEL MENOR

Por otro lado, responde a Marcos que «tampoco se ha propuesto prueba encaminada a acreditar que el indulto de la pena de privación de la patria potestad vaya a perjudicar al menor, ni tal cosa se deduce mínimamente de la amplia documentación de la que se dispone en este proceso».

Apunta asimismo que en este tipo de procedimiento no es «necesaria e imprescindible la exploración del menor», «máxime cuando ya se dispone en el expediente de diversas exploraciones».

En consecuencia, el Supremo desestima íntegramente el recurso de Marcos y le impone el pago de las costas, aunque limitando a 4.000 euros más IVA «la cantidad máxima a repercutir por todos los conceptos y para cada una de las partes recurridas».

Comenta

Deja una respuesta

Tu mail no será publicado.


*


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.