Estos vehículos, que cuentan con 1.000 watios de potencia, son considerados ciclomotores, indica la Sala
La Audiencia Provincial de Cáceres ha emitido una sentencia en la que dictamina que los patinetes eléctricos que superan los 25 km/h de velocidad o los 1.000 watios de potencia son ciclomotores y para su uso se necesita permiso de conducir.
La Sala desestima así el recurso de apelación que el acusado interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres, que pretendía que se declarase que al ser un patinete eléctrico no necesitaba permiso de conducir.
El acusado fue denunciado por agente de la Policía Local por circular con un patinete eléctrico sin permiso de conducción y el Juzgado de lo Penal declaró que para ese vehículo era necesario y que conducir careciendo del mismo es un delito contra la seguridad del tráfico.
No obstante, el Juzgado absolvió al acusado por un error de tipo al considerar que fuentes oficiales le habían informado que en su caso no hacía falta.