El acusado fue interceptado por la Policía Local en posesión de 464,19 gramos de speed
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 6 años y un día de prisión impuesta a un vecino de Tudela por la tenencia de 464,19 gramos de speed destinados al tráfico a terceras personas.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala da por reproducidos los hechos declarados probados en marzo por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra.
Además de la citada pena de prisión por un delito de tráfico de drogas, el procesado deberá abonar una multa de 25.000 euros.
El acusado fue interceptado sobre las 15.10 horas del 12 de enero de 2020 por agentes de la Policía Municipal de Tudela. En el vehículo que conducía se incautaron de la citada cantidad de droga, que en principio arrojó un peso de 921 gramos. Tras ser sometida a un proceso de secado dio un peso de 464,19 gramos, de una riqueza del 45,2%, lo que equivale a más de 212 gramos de anfetamina pura. La droga estaba valorada en 12.096 euros en el mercado ilícito.
La sentencia condenatoria fue recurrida por la defensa, que alegó que no se había demostrado que la droga estuviera destinada al tráfico. Subsidiariamente, planteó la existencia de irregularidades en la cadena de custodia y, por último, reclamó la aplicación de la atenuante de drogadicción como muy cualificada.
El Ministerio Fiscal, por su parte, abogó por la confirmación de la sentencia.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que ratifica en su integridad la resolución apelada, avala las manifestaciones prestadas por dos de los tres policías locales que practicaron el control y, posteriormente, la incautación de la droga y la detención del inculpado.
Estos testigos señalaron que, desde el primer momento, “apreciaron un característico olor a speed en el interior de la furgoneta, así como un gran nerviosismo en su conductor”.
Respecto a la cadena de custodia, el Tribunal no aprecia irregularidad alguna. La defensa indicó que los agentes que primero tuvieron contacto con la droga la pesaron y fotografiaron antes de entregársela a la Guardia Civil. Y, después, desde el 12 de enero en que la recibieron, no se entregó hasta el 15 de enero para la realización de los análisis pertinentes.
Para la Sala, “es absolutamente irrelevante que el speed se pesara y fotografiara en las dependencias municipales, como lo es también la cuestión del envoltorio del paquete”, ya que la existencia de dicho envoltorio “está reconocida por todos los que inicialmente intervienen, incluido el propio acusado”. “Nada de lo señalado supone una vulneración de la cadena de custodia”, concluyen los magistrados.
Sobre la estimación de la atenuante de drogadicción como muy cualificada, el Tribunal Superior rechaza la pretensión de la defensa debido a que el informe médico forense determinó que el consumo de sustancias del encausado afectaba de manera “moderada” a sus capacidades intelectivas y volitivas.