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El Consejo de Navarra desestima indemnizar con 300.000 euros a una paciente por secuelas tras un parto en un hospital

La mujer alegó que salió en silla de ruedas tras el parto, sin poder andar

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El Consejo de Navarra ha desestimado una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por una paciente contra el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O). La mujer solicitaba una indemnización de 300.000 euros por los daños sufridos tras un parto natural en un hospital navarro, alegando una actuación médica contraria a la lex artis. Según la reclamante, las secuelas incluyeron un prolapso uterino de grado III, que comprometería futuras maternidades, así como la imposibilidad de caminar temporalmente tras el parto.  

El dictamen analiza minuciosamente las alegaciones y pruebas presentadas. La paciente argumentó que no fue informada adecuadamente de los posibles riesgos asociados al parto vaginal, ya que únicamente firmó el consentimiento informado relativo a la anestesia epidural. Por su parte, la Administración sanitaria negó la existencia de una relación causal entre las secuelas y una supuesta negligencia médica.  

Entre las lesiones señaladas por la paciente, el Consejo evaluó especialmente los desgarros sufridos, la diástasis de pubis y el prolapso uterino. Respecto a los desgarros de grado II, se destacó su elevada frecuencia en partos vaginales (hasta el 85%), lo que, según el dictamen, descarta que puedan considerarse desproporcionados o anómalos.  

En cuanto a la diástasis de pubis, inicialmente diagnosticada con una separación de 7 cm pero posteriormente aclarada como de 7 mm según pruebas radiológicas, se concluyó que, aunque infrecuente, esta lesión está documentada en casos sin factores de riesgo aparentes y es considerada imprevisible. Asimismo, el dictamen no encontró evidencias de maniobras médicas inadecuadas durante el parto, que fue descrito como eutócico (sin complicaciones ni intervenciones instrumentales).  

Finalmente, respecto al prolapso uterino de grado III, se vinculó principalmente al sobrepeso de la paciente como factor de riesgo, aunque el Consejo expresó dudas sobre la suficiencia de este único factor para justificar el daño en su mayor grado. No obstante, tampoco se aportaron pruebas que acreditaran una desproporción en relación con las circunstancias del parto.  

En su conclusión, el Consejo de Navarra determinó que no se ha demostrado la existencia de un daño antijurídico ni una actuación médica que vulnere la lex artis. Por ello, recomienda desestimar la reclamación patrimonial. Este dictamen supone un respaldo a la Administración sanitaria en la gestión de este caso, subrayando la complejidad de evaluar daños en actos médicos de naturaleza imprevisible.

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