La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que un hombre con una orden de alejamiento en vigor, en caso de encuentro casual con su víctima, debe abandonar el lugar en el que coincidan, al tener restringido él, y no ella, su derecho a la libertad deambulatoria.
El tribunal considera que, “en los casos de encuentros casuales, en los que no existe el conocimiento de la objetiva situación de acercamiento entre victimario y víctima, la situación generada debe ser, inmediatamente, resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos en la sentencia”.
En su sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, subraya que “la víctima, que no tiene restringido sus derechos, no tiene una obligación que le limite su deambulación, por lo que, una vez conocida la situación de comunicación casual la obligación derivada de la limitación impuesta le incumbe, al condenado en la sentencia porque es el destinatario de la orden de prohibición de acercamiento”.
En consecuencia, -precisa la Sala- “es al victimario a quien se le imponen determinadas restricciones de deambulación, como es el hecho de la prohibición de aproximarse. Fundada en la seguridad de la víctima la conducta que pone en riesgo se integra por su modalidad activa, acercarse, u omisiva, no retirarse, cuando de forma casual, se ha producido la comunicación”.
El tribunal aplica esta doctrina al caso concreto y confirma la condena a 6 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo a un hombre con una orden en vigor de alejamiento de su expareja que no se marchó de un pub en el que casualmente coincidió con ella.
Los hechos probados de la sentencia recurrida explican que un juzgado tenía abiertas Diligencias Previas por un delito de violencia de género al hombre y que le impuso la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su expareja, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentara, y de comunicación con ella por cualquier medio durante la tramitación del procedimiento. La resolución le fue notificada personalmente, con la advertencia de que en caso de incumplimiento podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Posteriormente, el 23 de junio de 2019, sobre las 2:15 de la madrugada, el condenado estaba tomando algo en un pub de Gijón, cuando llegó la mujer acompañada de su actual pareja. El hombre la vio y, pese a tener pleno conocimiento de la prohibición de acercarse a ella a menos de 200 metros, se quedó en el local. La mujer se marchó unos diez minutos después y una vez fuera del establecimiento avisó a la Policía Local, según los hechos probados.
En su recurso de casación, que ha sido desestimado por la Sala, el condenado alegaba que no quebrantó la condena, puesto que en ningún momento se acercó a su víctima, sino que limitó a no hacer nada y a quedarse en el lugar.
El tribunal rechaza el motivo y afirma que las prohibiciones impuestas al recurrente impiden al penado acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos.
La finalidad de dicha medida -señala la Sala- se justifica en el aseguramiento de la “concordia social y en la evitación de posibles futuros males adicionales que pudieran derivarse de la coincidencia física de los ofendidos o perjudicados por el delito y su autor, y suponen una limitación de la posibilidad de libre circulación, limitaciones que son impuestas al condenado, quien debe observar el contenido de la limitación”. Para la Sala, la víctima es una persona que “ha sido protegida por la adopción de una medida de aseguramiento y no es la destinataria de una orden de prohibición de aproximarse o de evitar comunicación, pues la medida se impone al victimario”.