El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 11 años de prisión impuesta el pasado julio por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre que violó de forma continuada a su hijastra en Pamplona cuando esta tenía 9 años.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica la citada pena por un delito continuado de agresión sexual con penetración sobre menor de 16 años, así como la indemnización de 25.000 euros a la víctima por el daño moral.
El encausado, de 54 años, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con la denunciante durante 12 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada por tiempo de otros 7 años.
El procesado inició en 2002 la convivencia con una mujer, que tenía una hija, nacida en el año 2000, de una relación anterior. La pareja tuvo otra hija en 2003.
Cuando su hijastra tenía entre 2 y 4 años, el inculpado comenzó a realizarle tocamientos cuando su madre no estaba en casa.
Estas conductas fueron aumentando en frecuencia e intensidad. Según consideró probado la Audiencia, cuando la víctima cumplió 9 años, y siempre en ausencia de la madre, se la llevaba al salón y “tenía acceso carnal por vía vaginal con dicha menor”.
Estas acciones, que repitió el procesado en numerosas ocasiones, se realizaron por él mismo hasta el año 2013, cuando abandonó la vivienda al cesar su relación con la madre de la menor.
La víctima no comunicó estos hechos a nadie, hasta que, poco antes de interponer la denuncia el 20 de julio de 2022, se lo dijo, en primer lugar, a un joven que en aquel momento era su pareja, y, posteriormente, a su madre, el día anterior a la interposición.
La condena impuesta por la Sección Primera de la Audiencia fue recurrida por la defensa, que reclamó la absolución. La fiscalía y la acusación particular abogaron por la confirmación.
Persistencia en su declaración
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior confirma la resolución en su integridad debido, fundamentalmente, al testimonio de la víctima.
Según expone el Tribunal, el acusado en todo momento se limitó a negar todos los hechos imputados, tanto la visualización de películas pornográficas con la niña y los tocamientos como las relaciones con penetración. Manifestó que ignoraba el motivo por el cuál la víctima le había denunciado.
Al respecto, la Sala subraya que la joven, que ahora tiene 24 años, denunció como consecuencia de los problemas psicológicos y mentales que le han originado los hechos, la continua serie de prácticas sexuales que el acusado le obligó a practicar desde que tenía entre dos y cuatro años, y hasta los trece, cuando su madre dejó la relación con él y cesó la convivencia.
“La declaración de [la víctima], por un lado, reúne ese conjunto de circunstancias que permite considerarla prueba válida y suficiente, de naturaleza incriminatoria, para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado. Su capacidad o aptitud física, en orden a la percepción, memorización y reproducción de vivencias o experiencias, en función de su edad, salud mental, grado de desarrollo y madurez, está fuera de duda, y así se pudo comprobar en su declaración en el acto del juicio, que se prolonga durante más de hora y media, y en la que se aprecia el sufrimiento, entre reiterado llanto y sollozos, que [ella] padece rememorando hechos para ella tan dolorosos”, describe la Sala.
La persistencia en su declaración, añaden los magistrados, “es innegable”, tanto en lo relativo a los hechos como al autor de los mismos. En este sentido, la tardanza en denunciar en los casos de delitos contra la libertad sexual, sobre todo en los casos de víctimas menores de edad, no puede considerarse una circunstancia extraordinaria, y ya sido analizado por esta Sala en varias ocasiones.
“Tampoco podemos considerar probada la existencia de motivos espurios en la denuncia y declaraciones de [la víctima], que el propio acusado manifiesta desconocer, evidentemente, porque no los hay. No se trata de una actuación que obedezca a impulsos de odio, de enemistad, de animadversión, de venganza o de resentimiento hacia el acusado. Tampoco que la denunciante tenga tendencia o inclinación personal a la fabulación o recreación fantasiosa de realidades falsas o imaginarias”, realza la Sala.
El Tribunal apostilla que la credibilidad subjetiva del testimonio de la víctima viene, además, corroborada por datos periféricos, en concreto, las declaraciones en el juicio de su madre y de su hermana, esta última, hija del acusado, así como del informe pericial psicológico obrante en la causa y ratificado en la vista oral.
Para los magistrados, resulta “indudable” la existencia de una coherencia interna en las manifestaciones de la víctima, así como de la coherencia externa que se desprende de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo. “Evidentemente, como señala la defensa, ninguna prueba de carácter físico o ginecológico se ha llevado a cabo, no tendría sentido alguno nueve años después de las últimas agresiones. Del mismo modo, como suele acaecer en este tipo de delitos, nadie conoció su existencia en ese momento, debido al silencio de la víctima, una niña de entre 2 y 13 años, por los motivos antes analizados”, remarcan los jueces.