La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha absuelto a un acusado de haber incendiado la vivienda de su expareja, ubicada en el Casco Viejo de Pamplona, durante la noche del 6 de julio de 2024. El tribunal ha determinado que no se ha considerado acreditado que el encausado le sustrajera las llaves a la denunciante ni que regresara al inmueble para prender fuego a tres focos distintos formados por ropa y enseres tras la marcha de la mujer a su trabajo.
Durante el juicio celebrado el pasado mes de junio, la acusación particular solicitó una pena de 10 años de cárcel por un delito de incendio, una petición que no fue secundada por la Fiscalía. El procesado, que estuvo en prisión provisional por esta causa entre el 9 de julio de 2024 y el 8 de enero de 2025, ha quedado absuelto de este ilícito de forma firme.
Condena por quebrantamiento de medida cautelar y allanamiento en tentativa
A pesar de la absolución por el fuego, el acusado reconoció en la vista oral haber infringido la prohibición de comunicación y de acercamiento en vigor desde febrero de 2023. La sentencia considera probado que envió un correo electrónico a la denunciante el 1 de abril de 2024 y dos mensajes de WhatsApp entre junio y julio. Además, consta acreditado que a las 17:00 horas del 6 de julio acudió al domicilio e intentó abrir la puerta sin conseguirlo.
Por estos hechos, la Audiencia le ha impuesto una pena de 9 meses de cárcel por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y otros 3 meses por un delito de allanamiento de morada en grado de tentativa. En ambas infracciones penales se ha aplicado la atenuante de embriaguez y toxicomanía.
Inexistencia de huellas o ADN y testimonios de coartada
En los razonamientos jurídicos, el fallo resalta que no existe prueba alguna de que el procesado tuviera las llaves del piso y subraya que en la inspección no se hallaron huellas ni restos de ADN del acusado en la vivienda quemada. Los magistrados precisan que la falta de vestigios biológicos nunca puede constituir un indicio incriminatorio contra el investigado.
Asimismo, la resolución judicial recoge que el tribunal no dispone de indicios suficientes más allá de las meras sospechas de la víctima. El imputado negó los hechos durante la vista y presentó varios testigos que confirmaron que se encontraba con ellos en un bar durante la tarde del 6 de julio, coincidiendo con el tramo horario en el que la denunciante se ausentó de su domicilio y se originó el suceso.









