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Principales novedades de la Declaración de la Renta 2016

    La campaña de la Renta arranca con pocas novedades respecto al ejercicio de 2015, los principales cambios son arrastrados de la última reforma fiscal para dividendos y el ahorro. Los cambios más relevantes […]

 

 

La campaña de la Renta arranca con pocas novedades respecto al ejercicio de 2015, los principales cambios son arrastrados de la última reforma fiscal para dividendos y el ahorro. Los cambios más relevantes tienen que ver con la adaptación de la sentencia europea

 

Fiscalidad Patrimonial, compañía española especializada en el asesoramiento profesional, fiscalidad y gestión de patrimonios, adelanta las principales novedades de la Declaración de la Renta para este año. Los cambios más relevantes tienen que ver con la adaptación de la sentencia europea sobre las cláusulas suelo, la exención en ganancias patrimoniales en la reinversión en una empresa de nueva o reciente creación, la autorectificación de la liquidación y la compensación de las pérdidas patrimoniales con las ganancias, con un límite del 15%.

  • Base imponible del ahorro

En 2016 entró en vigor el último tramo de bajada de impuestos sobre las rentas del ahorro. La escala establece tres tipos de gravamen, el 19% para un rendimiento hasta 6.000 euros, el 21% de entre 6.000 y 50.000 euros y el 23% a partir de 50.000 euros, frente a los del 19,5%, 21,5% y 23,5% aplicados en 2015.

  • Dividendos

Desde 2015, se elimina la exención hasta los 1.500 euros por el cobro de dividendo, pasando su totalidad a tributar por el 100% de su valor en el IRPF. La novedad de 2016 es que el cobro de dividendo en acciones, la famosa fórmula de scrip dividend, pasa a considerarse ganancia patrimonial aplicándose la retención correspondiente de entre el 19 y el 23%.

  • Compensación de pérdidas y ganancias

En la Base Imponible las pérdidas se pueden compensar un 25% con el saldo positivo de los rendimientos, a la vez que la Base Imponible del Ahorro los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales se pueden compensar entre sí hasta en 15% en 2016, con la posibilidad de aplazarlas durante cuatro años. Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

  • Exención de ganancias patrimoniales

Ya puede empezarse a aplicar la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación cuando el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación.

  • Deducción por reformas de 2012

La deducción por obras de mejora de vivienda únicamente resulta aplicable en la declaración del IRPF 2016 a las cantidades satisfechas en 2012, por las obras realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, que no pudieron ser deducidas en las declaraciones anteriores exceder de la base máxima anual de deducción.

  • Tributación de las cláusulas suelo

La tributación de las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas en 2016 no deben integrarse en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta, y, en principio, no afectan a la declaración siempre que el importe pagado de más no haya formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas.

  • Rendimientos de trabajo

Se introduce la exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, su cónyuge y descendientes. Se incrementa el límite de exención a 1.500 euros cuando éstas sean personas con discapacidad.

  • Adiós al Programa Padre

En su lugar, la Agencia Tributaria pondrá a disposición del contribuyente el sistema Renta Web, que se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas).

  • Rectificación de autoliquidaciones del IRPF

En el modelo de autoliquidación de 2016 se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación, de forma que si el contribuyente marca la casilla 127 de solicitud de rectificación, la presentación de autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

La campaña de la renta terminará el próximo 30 de junio y están obligadas a hacerla quienes ingresan más de 22.000 euros de un solo pagador. Tras la reforma fiscal, el límite mínimo para realizar la declaración de la renta se fija en 12.000 euros para las personas que entren dentro de cuatro supuestos: “cuando los rendimientos de trabajo lleguen de más de un pagador y al sumar las cantidades percibidas no superen los 1.500 euros anuales, aquellas personas que reciban algún tipo de pensión del cónyuge o cualquier tipo de anualidad por año, cuando el pagador de rendimientos no esté obligado a retener y cuando se tienen rendimientos íntegros de trabajos fijos a retención”, explica Jesús García Pérez, socio fundador de Fiscalidad Patrimonial y que ha dedicado más de 25 años a asesorar y gestionar empresarios individuales y jurídicos.

Fiscalidad Patrimonial (www.fiscalidadpatrimonial.com) es una compañía especializada en proteger y gestionar fiscalmente el patrimonio de las personas y organizaciones. Esta compañía, creada por dos empresarios Jesús García Pérez y José Antonio Álvarez, busca la protección profesional del patrimonio de sus individuos, por lo que el asesoramiento es integral en todo lo referente a la fiscalidad y a la gestión de patrimonio, mobiliario e inmobiliario, desde una perspectiva “Técnica y Ética”. “Queremos ser reconocidos como los mayores expertos en España en la protección profesional de patrimonios individuales. Todas las personas de nuestro equipo, asumen la obligación irrenunciable de actuar de forma íntegra, basándose en la buena fe, la confianza, la transparencia, la confidencialidad y el sentido común”, explica José Antonio Álvarez.

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