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¿Cuando es mejor contratar un seguro de vida?

Cuando se tiene entre 30 y 50 años es bastante importante contratar un seguro de vida con cobertura de incapacidad. Especialmente cuando se tienen cargas familiares y mayores responsabilidades económicas, es el momento de pensar […]

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Cuando se tiene entre 30 y 50 años es bastante importante contratar un seguro de vida con cobertura de incapacidad. Especialmente cuando se tienen cargas familiares y mayores responsabilidades económicas, es el momento de pensar en el futuro, de valorar la posibilidad del fallecimiento o la incapacidad permanente. Casos en los que la pérdida de la capacidad productiva puede afectar, y mucho, al sostenimiento familiar

Segun la web especializada en seguros http:www.segurosevilla.es. el principal motivo para contratar una póliza de vida es evitar precisamente la desprotección familiar en caso de muerte o incapacidad.

En España, la mayoría de los seguros de vida contratados están vinculados a préstamos o hipotecas. Una práctica común impulsada por los bancos. Aunque no es obligatorio suscribirlo, tenerlo o no, sí puede influir en el interés que apliquen a la deuda. Quizá de por sí no será la póliza más solvente, ni tendrá grandes coberturas, pero sirve a su propósito. Generalmente, a cambio de la prima, la entidad aseguradora pagará la prestación estipulada si fallece el asegurado. Es la modalidad más común. También puede ofrecer garantías complementarias opcionales en casos de invalidez y accidente.

Lo mejor, en todo caso, es revisar bien la letra pequeña. Hay numerosas excepciones. En este tipo de pólizas, no todo está cubierto.

Los precios de una póliza de seguro de vida varían dependiendo de la edad que se tenga y del tipo de cobertura que se quiera. Aproximadamente unos 198 euros anuales si se tienen 25 años, 235 euros si se tienen 35 y unos 430 euros si se trata de una persona de 45 años.

El beneficiario, en caso de invalidez, suele ser el propio contratante. Y en el supuesto de fallecimiento, la persona que este designe. Lo habitual es que sean la pareja, los hijos, los padres u otros familiares que, por ley, puedan ser herederos.

Entre las coberturas extras que pueden contratarse, además de la invalidez permanente, hay otras como el adelanto del dinero por enfermedad grave, pago de gastos por deceso o asistencia jurídica o psicológica.

Con el fin de medir el riesgo de la póliza, algunas entidades aseguradoras suelen pedir un reconocimiento médico. Sobre todo si el capital que se desea asegurar es alto. Si no, en la mayoría de casos bastará con rellenar un simple cuestionario sobre el estado de salud. Si se ha padecido alguna enfermedad (puede ser crónica o no), también se puede hacer un seguro de vida, aunque se estudiaría el caso en particular; quizá, aplicándose sobreprimas, exclusiones o una limitación de garantías. No será sencillo, pero se puede conseguir.

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