Con calculoplusvalia.com, todas aquellas personas que hayan vendido una vivienda a pérdida sabrán si pueden reclamar el impuesto de plusvalía y cómo hacerlo.
Todas las personas que hayan vendido un inmueble por un importe menor al de compra, o recibido en una herencia o donación, y pagasen el impuesto de plusvalía, sabrán si pueden reclamar a su ayuntamiento utilizando, de manera gratuita, la calculadora en www.calculoplusvalia.com
Hasta el momento los ayuntamientos sólo tenían en cuenta la titularidad del terreno y no necesariamente la existencia de una ganancia en las transmisiones, pero el Tribunal Constitucional se pronunció, el pasado 11 de mayo, anulando parcialmente el impuesto de plusvalía en territorio común, después de la modificación de este impuesto en Álava y Gipuzkoa.
Entre los años 2013 y 2016 se estima que más de medio millón de afectados han realizado una operación de transmisión de vivienda a pérdida, es decir, medio millón de propietarios que han vendido su inmueble y la administración no ha tenido en cuenta el valor de transmisión del mismo, inferior al de adquisición, si no únicamente el valor catastral del inmueble en el momento de la transmisión. Con esta sentencia el TC abre las puertas a todas aquellas personas que se encuentren en esta situación para reclamar la cantidad abonada a su ayutamiento por este concepto.
En calculoplusvalia.com podrá introducir los datos de valor de compra, transmisión y catastral para saber a cuanto asciende el impuesto de plusvalía y si hay opción a reclamar, además podrá imprimir o enviar por email el desglose.
Sudespacho.net, empresa líder soluciones de gestión para despachos profesionales, en su compromiso constante para agilizar el trabajo y facilitar información a los usuarios y operadores jurídicos, ha desarrollado una calculadora totalmente gratuita de la que podrán hacer uso.
Como complemento a esta herramienta, por cortesía de Iberley, los usuarios podrán ver toda la actualidad referente a la plusvalía municipal y la documentación necesaria para comenzar con la reclamación en www.iberley.es