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Condenado a más de 27 años de cárcel el ‘descuartizador de Majadahonda’

La Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid considera probado que B.H.V. es criminalmente responsable de las muertes de Liria y Adriana, a las que troceó con una picadora de carne y cuyos restos […]

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La Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid considera probado que B.H.V. es criminalmente responsable de las muertes de Liria y Adriana, a las que troceó con una picadora de carne y cuyos restos mortales escondió en un lugar desconocido. La sentencia descarta que la esquizofrenia paranoide que padece anulara sus facultades mentales, pues no se ha establecido una relación entre el delirio y los hechos cometidos

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 27 años, tres meses y un día de prisión a B.H.V., después de que un jurado popular le haya considerado responsable de las muertes de Liria y Adriana, cuyos cadáveres hizo desaparecer troceándolos con una máquina picadora industrial que tenía en el sótano del domicilio propiedad de su tía Liria, su primera víctima mortal.

Por cada uno de estos dos crímenes se le condena a doce años de cárcel, el resto de la pena es por el delito continuado de estafa (veintiún meses y un día de prisión), por el de falsedad documental (seis meses de prisión) y por el de tenencia ilícita de armas (un año de cárcel).

La sentencia considera probado, tal y como estableció el jurado popular, que tras matar a su tía Liria, B.H.V. constituyó una empresa de construcción con el ánimo de obtener un beneficio económico de la muerte de su familiar. Con tal fin, giró recibos meses después de su fallecimiento contra la cuenta de la que ella era propietaria por importe de más de treinta y tres mil euros, y con idéntico propósito, simuló la firma de su pariente en un contrato falaz de arrendamiento, por el que la fallecida Liria le cedía el uso de la vivienda de la calla Sacedilla de Majadahonda (donde se encontraba la picadora industrial de carne con la que troceó su cadáver) durante quince años por el importe de 18.000 euros, cantidad que jamás satisfizo, aunque sí alquiló esa casa a cambio de un precio.

La sentencia considera igualmente probado que el condenado, años después de este primer crimen, el 1 de abril de 2015, causó voluntariamente la muerte de Adriana, cuyo cadáver también troceó e hizo desparecer con posterioridad, ayudándose de la misma picadora de carne con que desmenuzó los restos mortales de su familiar.

Para hacer creer a los allegados y amigos de Adriana que la joven seguía con vida y se había marchado de viaje, tres días después de su muerte, introdujo bajo la puerta del establecimiento comercial en el que ella trabajaba un sobre con una carta mecanografiada dirigida al gerente, en la que se manifestaba la voluntad de la mujer de dejar el puesto de trabajo para emprender viaje por Europa. Con el ánimo de otorgar verosimilitud a la estrategia, B.H.V. envió mensajes con el móvil de la fallecida, en los que afirmaba que se encontraba en Barcelona de camino al extranjero.

El condenado hizo desaparecer los cuerpos ocultándolos en un lugar desconocido, ya que la picadora industrial de carne era de gran potencia, capaz de triturar carne y huesos. En el registro de su vivienda se encontraron diferentes armas, para las que no tenía licencia.

Durante la vista oral, por la defensa del acusado se solicitó la concurrencia de la causa de exención criminal al considerar que B.H.V. estaba privado de sus capacidades mentales, tanto intelectivas como volitivas, sin saber lo que hacía porque padece esquizofrenia paranoide diagnosticada desde el año 2012. Sin embargo, los psiquiatras han establecido en el juicio que el esquizofrénico “puede estar loco pero no es tonto”. Es decir, asegura la sentencia, el hecho de que padezca una enfermedad como la esquizofrenia paranoide no significa que el condenado tenga anuladas sus facultades mentales, pues no se ha establecido una relación entre el delirio y los hechos cometidos.

La sentencia dice textualmente: “En este caso, la elaboración de todos los delitos cometidos, desde la compra de la máquina picadora a nombre de un tercero inexistente, pero con el número de teléfono del acusado y con destino en su domicilio, el hecho de acompañar a Liria asiduamente como lo han relatado su padre y el resto de los hermanos de ella desde el momento en que fallece su hijo en 2006 y conoce que va a percibir unos ingresos, hasta el engaño a los hermanos de Liria, diciéndoles que se había marchado a Ávila y que no quería verlos, supone una elaboración del delito que en nada acredita que sus facultades mentales estuvieran anuladas ni alteradas gravemente”.

Y lo mismo ocurre en el caso de la segunda muerte, con toda la elaboración previa y posterior. Incluso su novia, que vio al acusado durante esos días, manifestó en la vista oral que B.V.H. no se encontraba en esos momentos bajo los efectos de un brote psicótico. “Su razonamiento –establece la sentencia-, iba dirigido a un solo fin, que era ocultar el mayor número de pruebas que hicieran sospechar a familiares y amigos que Adriana podría haber fallecido”.

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