El jurado popular considera probado que su comportamiento era «posesivo, controlador y violento»
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra fija en 47 años de prisión el tiempo de condena para el acusado de matar con una escopeta en un monte de Arbo a su expareja y al novio de la mujer. El condenado fue considerado culpable por un jurado popular, que entendió probado que su comportamiento era «posesivo, controlador y violento», y que «insistía en reiniciar la relación y la convivencia con la víctima. Para ello, trataba de seguir contactando con ella, frecuentaba el bar donde trabajaba y mismo la vigilaba, él mismo o a través de otras personas».
El presidente del Tribunal del Jurado lo condena por el asesinato con alevosía de la mujer, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de lugar y tiempo y de parentesco, a la pena de 24 años de prisión. Por el asesinato con alevosía del hombre, con la concurrencia de la circunstancia agravante de lugar y tiempo, a la pena de 23 años de prisión. A tenor del previsto en el artículo 76.1.c del Código Penal, fija como máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable el de 40 años de prisión.
Estas penas llevan consigo la privación de la patria potestad respeto de la hija en común con la víctima, «ya que este derecho-deber tuvo una relación directa con los delitos cometidos». El magistrado le impone también la prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicarse por cualquier medio con los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de los fallecidos durante 33 años. «Con esta medida -se explica en la sentencia- se pretende proteger a los familiares de ambos de posibles situaciones de cercanía personal entre ellos y el autor de las muertes que se penan que pudieran desencadenar en cualquier tipo de reacciones o incidentes a causa de indeseables encuentros, mismo antes del cumplimiento total de la pena si se produce la hipotética concesión y gozo de distintos beneficios penitenciarios».