Los seguros de dependencia ofrecen una solución a los problemas con que se enfrentan las personas o las familias ante la posibilidad de tener una persona dependiente en casa, frente a una ley de dependencia que no cumple con las expectativas
Se calcula que en España hay 250.000 personas pendientes de recibir ayudas económicas o algún tipo de asistencia. Y las cifras crecen cada día. Los seguros privados de dependencia parecen ser la única solución frente a las listas de espera.
La dependencia afecta más a las mujeres (24,5 %) que a los hombres (13 %). Teniendo en cuenta que la esperanza de vida está en los 83 años y sigue aumentando, es fácil anticipar que cualquiera va a necesitar ayudas para desenvolverse en la vida. Solo es cuestión de tiempo. O no, porque la dependencia puede surgir a cualquier edad.
Todo el mundo puede caer en situación de dependencia; no hace falta llegar a viejo. Una enfermedad grave o un accidente ocurren también en la juventud. Y eso puede requerir mucho dinero para sobrevivir uno mismo y para atender a la familia. Las compañías de seguros han visto que aquí había una necesidad que cubrir y han diseñado productos específicos para la dependencia.
Una ley de buenas intenciones
Muchas familias saben lo que es tener una persona dependiente en casa, que necesita apoyo para su día a día, y lo que eso supone para el cuidador en cuanto a tiempo y sacrificio por la doble jornada de atender su trabajo y a la persona que precisa ayuda.
Con la idea de solventar estas situaciones de dependencia, se aprobó la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Más de un millón ya reciben alguna prestación pública, que puede ser económica, asistencial o con una plaza en un centro. Pero otros 250.000 dependientes que tienen la ayuda reconocida continúan a la espera, y muchos morirán sin recibirla. La aplicación de la ley es insuficiente y también desigual porque depende de cada comunidad autónoma.
El proceso para solicitar las ayudas puede tardar hasta un año en tramitarse y, una vez aprobado, demorarse 24 meses más hasta que se haga efectiva la prestación. Durante ese tiempo, el deterioro suele aumentar paralelamente a la desesperación de las familias. El reconocimiento de la dependencia supone una ayuda, aunque insuficiente. Además, estas prestaciones tienen copagos: el contribuyente debe afrontar una parte del gasto.
La alternativa privada
La web elmejorsegurodevida.com es, por el momento, la única que incluye este tipo de seguros en su comparador de seguros de vida, además de otros que cubren enfermedades graves o enfermedades propias de la mujer.
En la web mejorsegurodependencia.com se puede calcular y contratar solamente el seguro de dependencia. Lo ideal es contratar ambos (seguro de vida y seguro de dependencia), porque no son caros para lo que ofrecen, y porque nadie está a salvo de sufrir un cáncer u otra enfermedad grave o de ver limitada su vida a una silla de ruedas, tenga la edad que tenga.
Un ejemplo, para una persona de 40 años que desee tener un seguro de vida con la dependencia también cubierta: el precio puede estar en 250 € al año. A cambio, si el asegurado sufre una limitación física o psíquica que le impida realizar sus actividades básicas cotidianas recibirá 100.000 € por una gran dependencia y 200.000 € ante un caso de dependencia severa.
Algunas compañías, en lugar de entregar un capital al afectado todo de una vez, lo hacen en forma de renta mensual, trimestral, etc., conforme a lo que se haya acordado en el contrato.
Para que las condiciones previstas en la póliza se cumplan, el asegurado debe tener reconocida legalmente la situación de dependencia. La ley establece tres grados de dependencia, del I al III, de menor a mayor gravedad. A partir de ahí, el seguro se ocupará de indemnizar al asegurado o de prestar los servicios según lo establecido en la póliza, como pagar a un cuidador, cubrir la asistencia sanitaria o la rehabilitación, costear aparatos como sillas de ruedas, etc.
Estos seguros se pueden contratar para uno mismo o para un familiar. Algunos incluyen coberturas añadidas, como acompañamiento, limpieza doméstica, teleasistencia, asesoramiento telefónico en materia de salud y asuntos jurídicos, consulta psicológica, consejos nutricionales, servicio a domicilio de farmacia, etc. Se pueden contratar desde los 18 años hasta los 70 o 75, aunque su cobertura suele extenderse hasta los 85. Obviamente, no es posible hacer un seguro de este tipo cuando ya se ha caído en situación de dependencia. Hay que ser previsores.
Las compañías de seguros de vida exigen un cuestionario de salud previo para evitar el fraude. Dependiendo de la edad del asegurado y del capital que desee contratar, este cuestionario puede ser más o menos riguroso, incluso requerir un reconocimiento médico presencial del cliente antes de acceder a asegurarle.
Una limitación del seguro de dependencia es su periodo de carencia. A menudo, las aseguradoras exigen que haya transcurrido al menos un año desde que se firma el contrato hasta que se declara la situación de dependencia.
Ventajas fiscales
La Administración, consciente de su incapacidad y de la falta de recursos para asistir al creciente número de ciudadanos en situación de dependencia, ofrece un buen tratamiento fiscal para estos seguros. Por ello, prima a las personas previsoras ante las posibles adversidades que pueden sobrevenirle a cualquiera, ofreciendo el mismo tratamiento fiscal que un plan de pensiones.
Quienes contraten un seguro de dependencia pueden desgravarse las aportaciones de la prima en su declaración de IRPF. De este modo, la Agencia Tributaria ofrece la reducción en la base imponible de las primas satisfechas por los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la citada ley.
Y no solo eso: también las personas que tengan con el asegurado una relación de parentesco hasta el tercer grado inclusive o que sean su cónyuge o que le tengan a su cargo podrán reducir de su base imponible las primas satisfechas por estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en la ley que es, actualmente, de 8.000 € anuales.
Seguros colectivos de empresa
La Agencia Tributaria también establece que los compromisos de pensiones asumidos por las empresas podrán instrumentarse mediante contratos de seguros colectivos de dependencia. Las primas pagadas tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 € anuales. Además, estas primas no estarán sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Las ventajas de los seguros privados de dependencia están claras incluso en el mejor de los casos, ese en el que la ley reconoce una prestación pública, lo cual, como se ha dicho, significa que van a ayudarle a hacer frente a su dependencia, pero que habrá una parte que tendrá que pagar de su bolsillo.
Un seguro de dependencia permite, por supuesto, acceder a las ayudas públicas, y, a la vez, disfrutar de las prestaciones que el dependiente haya tenido la previsión de contratar: un capital, una aportación mensual, ayuda a domicilio… y todo aquello que necesite en el caso de que su autonomía física o su capacidad mental se vean alteradas.
Fuente Comunicae