El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado autorizar la comparecencia de José Luis Ábalos en la comisión de investigación del Senado sobre los contratos y operaciones vinculadas a la trama de Koldo García, prevista para este jueves 8 de enero a las 10.00 horas, al considerar que la solicitud del presidente de la Cámara se ha cursado con una premura que impide cumplir las garantías procesales exigidas en la causa especial 20775/2020, en la que el exministro se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza. En un auto fechado este 7 de enero en Madrid, el instructor concluye que “no procede otorgar la autorización interesada” y ordena comunicar su decisión de forma inmediata a la Presidencia del Senado y al centro penitenciario Madrid V (Soto del Real), donde permanece interno Ábalos Meco.
Puente recuerda que la petición del presidente del Senado se remitió a la Presidencia del Tribunal Supremo el 30 de diciembre de 2025 y solo llegó formalmente al instructor el 2 de enero de 2026, en pleno periodo inhábil marcado por la Ley Orgánica del Poder Judicial entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, lo que ha impedido recabar en tiempo y forma la “imprescindible audiencia previa” de las partes personadas en el procedimiento. El auto subraya que, aun habilitando días y horas inhábiles, el plazo mínimo para que Fiscalía, acusación popular y defensa pudieran formular alegaciones no habría concluido antes de las 15.00 horas del propio 8 de enero, esto es, con posterioridad a la hora fijada para la comparecencia en la comisión de investigación del Senado.
En su fundamentación jurídica, el magistrado se apoya en los artículos 76.2 de la Constitución, la Ley Orgánica 5/1984 y el Reglamento del Senado para recordar que la obligación de comparecer ante comisiones de investigación alcanza también a quienes se encuentran en prisión preventiva, pero advierte de que ese deber debe “cohonestarse” con las exigencias del proceso penal y los derechos de defensa de los acusados. Cita expresamente un auto de la Sala Segunda de 2019, relativo a la petición del Parlament de Cataluña para citar a procesados en prisión, y defiende la aplicación del principio de “concordancia práctica” para evitar interferencias graves entre la investigación parlamentaria y la judicial, especialmente cuando el procedimiento penal se halla ya en fase de apertura de juicio oral, como ocurre en el caso de Ábalos.
La resolución incide en que no concurren razones de urgencia legalmente exigibles para habilitar el periodo inhábil, al no apreciarse “graves perjuicios” ni para los interesados ni para la buena administración de justicia ni riesgo de ineficacia de una resolución judicial, por lo que descarta forzar los plazos para acomodar la citación del Senado. Sin embargo, el instructor matiza que la negativa no es definitiva y abre expresamente la posibilidad de que la comisión de investigación de la Cámara Alta reproduzca su solicitud “en (y para) un momento posterior”, siempre que se tramite con tiempo suficiente para permitir que todas las partes puedan ser oídas antes de que el Supremo se pronuncie sobre una eventual salida puntual de Ábalos para comparecer ante los senadores.
El auto, finalmente, ordena notificar la decisión al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas, a las que informa de que pueden interponer recurso de reforma en el plazo de tres días o recurso de apelación en el de cinco días contra la negativa a autorizar la comparecencia parlamentaria del exministro de Fomento y exsecretario de Organización del PSOE.





