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El Supremo corrige la desigualdad de familias monoparentales y reconoce 10 semanas extra de prestación por nacimiento

Evitando así que estos niños y niñas reciban un tiempo de cuidado inferior al de quienes nacen en familias biparentales

  • Un bebé

El Tribunal Supremo ha dado un paso decisivo en la protección de los menores nacidos en familias monoparentales. En la sentencia STS 234/2026, de 23 de enero, la Sala de lo Social reconoce que el progenitor único tiene derecho a ampliar la prestación por nacimiento y cuidado del menor en 10 semanas adicionales, evitando así que estos niños y niñas reciban un tiempo de cuidado inferior al de quienes nacen en familias biparentales.

La resolución consolida de forma definitiva un cambio doctrinal de gran alcance, alineado con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Constitucional. En concreto, el Supremo aplica la doctrina fijada en la STC 140/2024, que declaró inconstitucional la omisión legal que impedía extender este permiso en los supuestos de familia monoparental, al generar una discriminación por razón de nacimiento contraria al artículo 14 de la Constitución.

Desde una perspectiva jurídica, la sentencia va más allá de la mera resolución de un conflicto prestacional. Introduce una interpretación obligada del sistema de la Seguridad Social conforme al principio de igualdad y al interés superior del menor. El Alto Tribunal es tajante al afirmar que no puede mantenerse una diferencia estructural de protección entre menores en función del modelo familiar en el que hayan nacido.

El Supremo precisa, no obstante, que la ampliación reconocida no alcanza las 16 semanas completas del segundo progenitor, ya que las seis primeras semanas tras el parto son obligatorias e intransferibles. Por ello, el derecho se concreta en la adición de 10 semanas, correspondientes al periodo transferible del permiso del progenitor inexistente, mientras el legislador no apruebe una reforma normativa expresa.

Una vía clara de reclamación frente al INSS

Para Unive Abogados, despacho con amplia experiencia en litigios de Seguridad Social y prestaciones frente al INSS —especialmente en materias como el complemento por maternidad y la brecha de género—, esta sentencia abre una vía clara y jurídicamente sólida de reclamación en aquellos casos en los que únicamente se hayan reconocido las 16 semanas ordinarias.

En la práctica, podrán beneficiarse madres solteras y familias monoparentales a quienes se les ha denegado de forma sistemática esta ampliación, pese al mandato constitucional de garantizar una protección equivalente del menor con independencia del modelo familiar.

“Estamos ante una resolución de enorme impacto social, que corrige una clara desigualdad y sitúa el interés superior del menor en el centro del sistema”, señalan desde el equipo jurídico del despacho.

Desde Unive Abogados, que mantiene una colaboración activa con asociaciones de familias monoparentales, se subraya además que esta reivindicación ha sido durante años una de las principales demandas del colectivo. Precisamente por ese contacto directo con las familias afectadas, el despacho insiste en la importancia de que quienes se encuentren en esta situación se informen y reclamen cuanto antes para hacer efectivo el derecho reconocido por el Tribunal Supremo.

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